I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23364

6. Son órganos colegiados de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en
la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado, el Comité de Dirección y
el Consejo Territorial de Dirección.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos y unidades.
Quedan suprimidas:
a) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia.
c) La Subdirección General de Contratación y Gestión Económica del Ministerio de
Justicia.
d) La Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.
e) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones del Ministerio de
Justicia.
f) La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales del Ministerio de
Justicia.
g) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
h) La Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
i) La Subdirección General de Informes y Estudios Internacionales del Ministerio de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
j) La Subdirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
k) El Gabinete técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.
l) El Gabinete técnico de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

1. Sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes, las referencias
del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se
entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias por
esta misma norma o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a la Dirección General de los Registros
y del Notariado, como órgano suprimido por el artículo 2.2 del Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, y a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos,
suprimida, a su vez, por el artículo 2.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se
entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Como
consecuencia, las referencias del ordenamiento jurídico a las personas titulares de la
Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Oficina de Recuperación y
Gestión de Activos, se entenderán referidas a la persona titular de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
3. Las referencias que se efectúan en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por
el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, y en el Real Decreto 593/2015,
de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones
religiosas en España, a las personas titulares del Ministerio de Justicia, de la Dirección
General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, y de la
Subdirección General de Relaciones con las Confesiones; se entenderán hechas,
respectivamente, a las personas titulares del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, de la Dirección General de Libertad Religiosa y de la
Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa.

cve: BOE-A-2024-3790
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Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.