I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23363

desarrollo de convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas
libertades.
2. De la Dirección General de Libertad Religiosa depende la Subdirección General
de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones indicadas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.
Artículo 16. Abogacía General del Estado.
1. La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, es el órgano
administrativo que desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el
asesoramiento y la representación y defensa en juicio, a la Administración General del
Estado, a sus organismos autónomos, a los Órganos Constitucionales y, en su caso y a
través de los oportunos convenios, a las comunidades autónomas, a las corporaciones
locales y a las restantes entidades que integran el sector público institucional, en los
términos establecidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas, en el Reglamento de la Abogacía General del Estado y
en su normativa complementaria.
Le corresponden las funciones establecidas en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del
Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre
su personal.
2. La Abogacía General del Estado se integra, además de por el Abogado o
Abogada General del Estado, por los siguientes órganos, todos ellos dependientes
jerárquica y funcionalmente de este:
a) La Dirección General de lo Consultivo.
b) La Dirección General de lo Contencioso.
c) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General
del Estado, con nivel orgánico de Subdirección General.
d) La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
e) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.
f) La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.
g) El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado, con nivel
orgánico de Subdirección General.
h) Las Abogacías del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas, con
nivel orgánico de Subdirección General.
3. Se integran también en la Abogacía General del Estado los órganos y unidades
dependientes de los enumerados en el anterior apartado, teniendo rango de
Subdirección General, en particular, los siguientes:
a) La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos,
la Subdirección General de Informes y las Abogacías del Estado en los departamentos
ministeriales, dependientes de la Dirección General de lo Consultivo.
b) La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos
y la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas, dependientes de la Dirección
General de lo Contencioso.
4. Asimismo, dependerán funcionalmente de la Abogacía General del Estado las
Abogacías del Estado existentes en los distintos organismos y entidades públicos.
5. El Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria actuará
bajo la superior coordinación de la Abogacía General del Estado y con sujeción al
principio de unidad de doctrina en los términos previstos en el artículo 39.3 del Real
Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la
Abogacía General del Estado.

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Núm. 52