I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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mismas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el
Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
s) La llevanza de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, tanto en relación con documentos físicos como
electrónicos.
t) La coordinación y supervisión del Canal Interno de Información.
2. Dependen de la Dirección General de Servicios los siguientes órganos, con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas
en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
b) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
señaladas en los párrafos d) y e) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones indicadas en las letras f), g) y h) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado anterior.
e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras m) y n) y ñ) del
apartado anterior.
f) La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de
Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos
o), p), q), r), s) y t) del apartado anterior.
3. Asimismo, depende de la Dirección General de Servicios, a través de la
Subdirección General de Recursos Humanos, la unidad de inclusión del personal con
discapacidad, con las funciones previstas en la disposición adicional decimoquinta del
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Artículo 15.

Dirección General de Libertad Religiosa.

a) La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias propias del
ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto, y, en su caso, informe de cuantos
proyectos normativos puedan afectar a dicho ejercicio.
b) La promoción, análisis, estudio, investigación, asistencia técnica, seguimiento y
desarrollo de la libertad religiosa y de culto, su coordinación con los órganos
competentes de los demás departamentos, la colaboración con las instituciones y
organizaciones interesadas en su promoción, así como la gestión económicopresupuestaria de los créditos asignados para su desarrollo.
c) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.
d) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con
las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.
e) La dirección y la gestión del Registro de Entidades Religiosas.
f) El estudio, promoción y defensa del derecho de libertad religiosa y de culto, así
como el asesoramiento a las distintas administraciones públicas en la implementación de
modelos de gestión ajustados al marco constitucional que regula el derecho de libertad
religiosa en España y, en particular, a los principios constitucionales de libertad, igualdad,
laicidad y cooperación.
g) Las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de
libertad religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la aplicación y

cve: BOE-A-2024-3790
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Dirección General de Libertad Religiosa el ejercicio de las
siguientes funciones: