I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23361

perjuicio de las competencias de los centros directivos del Departamento en la definición
y seguimiento de los proyectos.
h) La tramitación de los encargos, las encomiendas de gestión, convenios y otros
instrumentos de colaboración en el ámbito de su competencia.
i) La gestión de los recursos humanos y de los procesos de selección y provisión de
puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las relaciones de
puestos de trabajo y sus modificaciones, del personal de la Administración General del
Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.
j) La planificación y ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación
presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, así como de los
préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración de las nóminas y la habilitación y
pagaduría del personal de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otras unidades.
k) Las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de
empleados públicos y la negociación colectiva relacionada con el personal de la
Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras
unidades.
l) La elaboración de los planes de formación del personal y la dirección de su
ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de
salud laboral y atención a las condiciones de trabajo del personal de la Administración
General del Estado, sin perjuicio, de las competencias atribuidas a otras unidades.
m) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en
materia de sistemas de información y telecomunicaciones, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otras unidades.
n) La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías
de la información y telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otras unidades.
ñ) La dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de
información y telecomunicaciones, para garantizar su interoperabilidad, seguridad y
calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos
necesarios para su ejecución, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras
unidades.
o) En el ámbito del Departamento, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus
disposiciones de desarrollo, atribuyen a las unidades de información, así como la
coordinación de las iniciativas de gobierno abierto; la información y asistencia al
ciudadano, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y en coordinación con
estas.
p) La inspección, supervisión y análisis de los servicios del departamento,
incluyendo la elaboración de estudios y análisis organizativos, de retribuciones, de
procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo, la
reducción de cargas administrativas, la tramitación de los procedimientos de
compatibilidad y de régimen disciplinario del personal del Departamento y de sus
organismos autónomos, así como la coordinación y la supervisión de la política de
protección de datos del departamento.
q) La inspección de los servicios de los órganos y organismos públicos
dependientes, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, las funciones
en materia de informes sobre autorizaciones y reconocimiento de incompatibilidades, así
como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de
las inspecciones de servicios, le sea atribuido por el ordenamiento jurídico vigente,
según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las
inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
r) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del
Departamento que determine el titular del Ministerio y, en su caso, la realización de las

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