I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23360

f) La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, que
ejerce las competencias señaladas en las letras t) y u) del apartado anterior.
3. Depende también de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno,
con nivel orgánico de Subdirección General, la Oficina de Coordinación y Calidad
Normativa, con la estructura y funciones previstas en el Real Decreto 1081/2017, de 29
de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de
Coordinación y Calidad Normativa. Le corresponde en particular la emisión del
preceptivo informe al que se refiere el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre.
4. Asimismo, la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del
Gobierno ejerce las funciones de secretaría adjunta de la Comisión General de
Secretarios de Estado y Subsecretarios y la Vicepresidencia de la Comisión General de
Codificación, correspondiendo a la persona titular de la Subdirección General de Política
Legislativa su Secretaría General.
Artículo 14.

Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y gestión de los servicios generales y de régimen
interior de las oficinas de asistencia en materia de registros y del Gabinete Médico de los
servicios centrales del Departamento, así como la asistencia en la preparación y
ornamentación de actos oficiales.
b) La gestión patrimonial, el mantenimiento del inventario de bienes muebles e
inmuebles, y la reparación y conservación de los edificios sede de los servicios centrales
del Departamento y de los servicios periféricos dependientes de la Abogacía General del
Estado; la vigilancia y seguridad, así como la gestión y ejecución de los planes de
autoprotección de los anteriores inmuebles excluidos aquellos en que esta
responsabilidad recae en el Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.
c) La planificación, elaboración y dirección de los proyectos de ejecución de obras
de construcción, reparación y conservación de los edificios sede de los servicios
centrales del Departamento y de los servicios periféricos dependientes de la Abogacía
General del Estado; así como la supervisión de dichos proyectos en los supuestos a que
se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) La elaboración y tramitación del anteproyecto de los presupuestos de
Departamento, la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos
dependientes, el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de
los expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorización para adquirir
compromisos de gasto de carácter plurianual.
e) La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones y resoluciones del
Departamento con repercusión sobre el gasto público; la formulación, seguimiento,
evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de
actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento; la administración
financiera y coordinación de los ingresos y gastos del Departamento, sin perjuicio de las
competencias de otras unidades; así como el resto de competencias que se determinan
en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas
Presupuestarias.
f) La gestión de las indemnizaciones por razón de servicio, sin perjuicio de las
competencias de otras unidades del departamento; el examen y comprobación de todas
las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona; la tesorería de los fondos del
Departamento, la gestión de la unidad central de caja y la coordinación de sus distintas
cajas pagadoras.
g) El impulso y gestión de los expedientes de contratación en el ámbito material de
su competencia, así como la coordinación de los órganos en materia de contratación, sin

cve: BOE-A-2024-3790
Verificable en https://www.boe.es

1.

Dirección General de Servicios.