I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23359

departamento y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la
Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.
ñ) Las relaciones con los juzgados y tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo
previsto por la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del
Estado y otras instituciones públicas.
o) La tramitación de las peticiones recibidas en el Ministerio en ejercicio del
derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española.
p) La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros y de la Comisión
General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las
disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de
cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados
expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y
custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su correcta certificación
por el titular de la Secretaría del Consejo de Ministros y posterior remisión a los
Departamentos ministeriales proponentes; la participación en la preparación de las
reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, así como la colaboración con sus
Secretarías Técnicas y el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y
actas de sus reuniones, que deberán ser remitidas, a estos efectos, en el plazo de un
mes desde la celebración de la reunión.
q) Velar por el cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos
de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas
tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones.
r) Velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones
emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración,
actualización y difusión de directrices.
s) Los trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas
por las Cortes Generales y la expedición de los Reales Decretos, así como la tramitación
de actos y disposiciones del Rey, cuyo refrendo corresponda al Presidente del Gobierno,
y de los actos y disposiciones del propio Presidente del Gobierno; de conformidad con el
artículo 9.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
t) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación
con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de
inconstitucionalidad.
u) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos
administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», velando
especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las
competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los
requisitos formales necesarios en cada caso.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno las
siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Política Legislativa, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones señaladas los párrafos h), i), j), y k) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, a la que
corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en las letras l) y m) del apartado
anterior.
d) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que
desempeña las funciones indicadas en la letra n), ñ) y o) del apartado anterior, así como
la Secretaría General de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de
Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
e) La Oficina del Secretariado del Gobierno, que desempeña las funciones a que se
refieren las letras p), q), r) y s) del apartado anterior.

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Núm. 52