I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23367

la Abogacía General del Estado contará con el apoyo y asistencia de la Subsecretaría
del Departamento.
Disposición adicional décima. Control de anticipos de caja fija.
El control de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija de los órganos y
unidades previstos en el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, será el regulado
en el título tercero del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se
desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la
Administración del Estado.
Disposición adicional undécima. Comisiones de servicio.
Las comisiones de servicio en los desplazamientos de los órganos y unidades
previstos en el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, podrán autorizarse de forma
conjunta para todos los comisionados, que deberán quedar identificados, así como el
responsable de la delegación que formará parte de la misma. Cuando por razones
imprevistas fuera necesario introducir algún cambio en las personas comisionadas, este
podrá ser autorizado por el responsable de la delegación. La justificación para el
resarcimiento de los gastos podrá presentarse de forma conjunta para toda la
delegación, sin que resulte necesario individualizar el gasto de cada comisionado,
debiendo suscribirse dicha justificación por el responsable de la delegación en cada
caso.
Disposición adicional duodécima. Delegación de competencias entre órganos del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Presidencia del
Gobierno.
A los solos efectos de la aprobación o la aceptación de la delegación de
competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, y la Presidencia del Gobierno, prevista en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, será órgano competente la persona titular de dicho departamento. Tanto
una como otra se entenderán prestadas con la aprobación de la correspondiente orden
de delegación.
Disposición adicional decimotercera. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que sean
precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a las unidades y
puestos de trabajo suprimidos del extinto Ministerio de Justicia.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección
general procedentes del extinto Ministerio de Justicia se adscribirán provisionalmente,
mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y hasta que entre en vigor la nueva relación de puestos de
trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las
atribuciones que estos tienen asignados.
2. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, y de Vivienda y Agenda Urbana se arbitrarán las medidas
precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de
aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos
a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Justicia.

cve: BOE-A-2024-3790
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Núm. 52