I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23356

i) El asesoramiento jurídico a la persona titular del Departamento en el desarrollo
de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su
potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de
aquél, así como a los demás órganos del Departamento, sin perjuicio de las
competencias que corresponden a la Abogacía General del Estado.
j) El impulso, coordinación y supervisión de la elaboración y propuesta normativa en
las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las iniciativas de otros
órganos superiores y directivos y con la asistencia, en su caso, de la Comisión General
de Codificación, a través de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.
k) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
l) La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades
que tengan relación con el Departamento.
m) La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la
Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del
Departamento.
n) Las autorizaciones de uso de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales,
en los casos en que así se prevea normativamente.
ñ) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así
como las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos superiores y directivos.
o) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del
Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
p) La gestión del Registro de órdenes y condecoraciones.
q) La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias propias del
ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto, y, en su caso, informe de cuantos
proyectos normativos puedan afectar a dicho ejercicio.
r) La promoción, análisis, estudio, investigación, asistencia técnica, seguimiento y
desarrollo de la libertad religiosa y de culto, su coordinación con los órganos
competentes de los demás departamentos, la colaboración con las instituciones y
organizaciones interesadas en su promoción, así como la gestión económicopresupuestaria de los créditos asignados para su desarrollo.
s) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.
t) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con
las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.
u) La dirección y la gestión del Registro de Entidades Religiosas.
v) El estudio, promoción y defensa del derecho de libertad religiosa y de culto, así
como el asesoramiento a las distintas administraciones públicas en la implementación de
modelos de gestión ajustados al marco constitucional que regula el derecho de libertad
religiosa en España y, en particular, a los principios constitucionales de libertad, igualdad,
laicidad y cooperación.
w) Las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de
libertad religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la aplicación y
desarrollo de convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas
libertades.
x) La administración, reparación y conservación de los bienes inmuebles adscritos
a sede de los servicios centrales del Departamento, la actualización del inventario de
dicho patrimonio inmobiliario y la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de
los expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento de los inmuebles
destinados a los servicios centrales del Departamento y a los servicios periféricos
dependientes de la Abogacía General del Estado.
y) La programación y gestión de las inversiones nuevas y las de reposición; la
planificación, supervisión y dirección de los proyectos de obras de construcción,
reparación y conservación de los edificios sede de los servicios centrales del
Departamento y de los servicios periféricos dependientes de la Abogacía General del

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