I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23357

Estado, así como de sus instalaciones, mobiliario y demás bienes necesarios para la
puesta en funcionamiento de los servicios.
z) La seguridad en aquellos inmuebles sede de los servicios centrales del Ministerio
en los que la misma no sea responsabilidad del Departamento de Seguridad de la
Presidencia del Gobierno, así como de los servicios periféricos dependientes de la
Abogacía General del Estado.
aa) La preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia con
carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros y la expedición de certificaciones
acreditativas del desempeño de la prestación social sustitutoria.
bb) La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de
España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión, distribución y rehabilitación de
distinciones nobiliarias, y la gestión de las autorizaciones de uso de títulos extranjeros.
cc) La dirección de la Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, la
preparación de las propuestas y la expedición de los títulos de las condecoraciones, así
como la gestión del registro de distinciones de la Orden, así como la gestión del registro
de distinciones de la Orden.
2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría, a través de sus servicios comunes, y
en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el
asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y
personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de
la competencia de iniciativa y propuesta de éstos.
3. Dependen de la Subsecretaría:
a) La Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de
Dirección General.
b) La Dirección General de Servicios.
c) La Dirección General de Libertad Religiosa.
4.

Asimismo, depende de la Subsecretaría:

a) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, como órgano
de apoyo y asistencia a la persona titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las
funciones indicadas en las letras n), o) y p) del apartado 1 de este artículo.
b) Y con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División
de Derechos de Gracia y otros Derechos, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en las letras aa), bb) y cc) del apartado 1 de este artículo.
5. Estarán adscritas a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen las
disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Hacienda y de
la Abogacía General del Estado, respectivamente, y con rango de Subdirección General:
a) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración
General del Estado, con rango de Subdirección General.
b) La Abogacía del Estado en el Departamento, también con rango de Subdirección
General, en la que se integra orgánicamente la que asume el asesoramiento jurídico de
la Secretaría de Estado de Justicia.
Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría:

a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y
Subsecretarios.
b) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
c) La Presidencia de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.
d) La Presidencia de la Comisión de Archivos de la Administración General del
Estado.
e) La Presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital.
f) La Presidencia del Comité de Dirección de Seguridad de la Información.

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