I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23355

e) El seguimiento y estudio en el ámbito de la Secretaría de Estado de Relaciones
con las Cortes y Asuntos Constitucionales respecto de las iniciativas y decisiones de los
órganos constitucionales o de otros organismos públicos que afecten al régimen
constitucional español.
f) El seguimiento y estudio en el ámbito de la Secretaría de Estado de Relaciones
con las Cortes y Asuntos Constitucionales respecto de los procedimientos que se
sustancien ante el Tribunal Constitucional en los que el Gobierno sea parte.
g) La coordinación con la Dirección General de Relaciones con las Cortes para el
estudio y valoración de los asuntos que afecten al régimen constitucional español.
h) La realización de trabajos, estudios y propuestas de carácter monográfico o
singular relativos a asuntos de relevancia constitucional.
i) El apoyo a la persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones con las
Cortes y Asuntos Constitucionales en relación con las reuniones de la Comisión General
de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de las reuniones de las Comisiones
Delegadas del Gobierno o Comisiones Interministeriales en las que participe.
j) La asistencia al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
en la elaboración de alegaciones, informes y propuestas relativos a asuntos de
relevancia constitucional para dar respuesta a ejercicios de evaluación de
organizaciones supranacionales, sin perjuicio de la participación de otras unidades de
este y otros Ministerios.
2. De la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica
depende la Subdirección General de Régimen Constitucional, que ejerce las
competencias indicadas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.
Artículo 12. Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
1. Corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el ejercicio de
las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en
particular, el desempeño de las funciones siguientes:
a) La representación ordinaria del Departamento.
b) La asistencia a la persona titular del Departamento en las funciones de apoyo al
Presidente del Gobierno.
c) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por la persona titular del
Departamento para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de
Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de
Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Departamento en la
elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
e) La dirección y coordinación de los servicios comunes del Departamento y, en
particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los
recursos humanos, tecnológicos y materiales.
f) El establecimiento de los programas de inspección del personal y de los
servicios, así como la realización de las actuaciones precisas para la mejora de los
sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y
simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Asimismo, le
corresponde la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las
políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la
Evaluación de Políticas Públicas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas
públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
g) La elaboración y aprobación del Plan Anual de Inspección del Departamento.
h) La elaboración, en su caso, y tramitación de los proyectos de disposiciones de
carácter general.

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Núm. 52