I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23354

c) El estudio, seguimiento y coordinación en las cámaras legislativas del programa
legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios
internacionales y de las proposiciones de ley.
d) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias
relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de ley.
e) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias
relacionados con la tramitación de las proposiciones no de ley y las mociones
presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.
f) La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con
respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares, y su traslado a las
Cámaras.
g) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre
las iniciativas parlamentarias.
h) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso
de los Diputados y ante el Senado.
i) La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario
necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de
Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.
j) La promoción de los derechos humanos, conjuntamente con la Secretaría de
Estado de Justicia, mediante actuaciones de sensibilización, comunicación y formación,
así como la coordinación, el seguimiento y la evaluación del Plan de Derechos Humanos
vigente.
2. De la Dirección General de Relaciones con las Cortes dependen los órganos
siguientes:
a) La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las
competencias indicadas en las letras c) y d) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las
competencias indicadas en las letras e) y g) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas
en la letra f) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Documentación Parlamentaria, que ejerce las
funciones indicadas en las letras h), i) y j) del apartado anterior.
Artículo 11.

Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.

a) El asesoramiento a la persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones
con las Cortes y Asuntos Constitucionales o de cualquier otro órgano del Ministerio en la
coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.
b) La realización de estudios relacionados con las iniciativas de reforma
constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.
c) El seguimiento y estudio, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Relaciones
con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de todas aquellas cuestiones constitucionales
que puedan suscitarse en relación con las distintas iniciativas normativas, tanto durante
la tramitación administrativa, como en fase parlamentaria.
d) El seguimiento y estudio en el ámbito de la Secretaría de Estado de Relaciones
con las Cortes y Asuntos Constitucionales respecto de las decisiones del Tribunal
Constitucional y de las jurisdicciones supranacionales e internacionales que afecten al
régimen constitucional español.

cve: BOE-A-2024-3790
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación
Jurídica el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y, en particular, y sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la
Abogacía General del Estado, el desempeño de las siguientes: