I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde, asimismo, de
acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular del Departamento, la
coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del
Gobierno.
En particular, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) La asistencia o representación de la persona titular del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en las reuniones de las Juntas de
Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas, todo
ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y
del Senado.
b) La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el
Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los tratados y convenios
internacionales, proyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos,
cuya remisión corresponde al titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, sin perjuicio de su comunicación electrónica por el Secretario
de Estado a las Cámaras.
c) El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del
programa legislativo del Gobierno.
d) La coordinación de la actividad administrativa de las relaciones del Gobierno con
las Cortes Generales y la asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y,
en general, en sus relaciones con las Cámaras.
e) La coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.
f) La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma
constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.
g) El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas en
relación con el programa y la actividad legislativa del Gobierno.
h) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales
en sus relaciones con el Gobierno.
i) La promoción, difusión y acercamiento de la Constitución a la sociedad española,
mediante actuaciones de sensibilización, comunicación, formación y estudio.
j) La promoción de los derechos humanos, mediante actuaciones de
sensibilización, comunicación y formación, así como la coordinación, el seguimiento y la
evaluación del Plan de Derechos Humanos vigente.
2. De la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos
Constitucionales dependen, como órganos directivos, la Dirección General de
Relaciones con las Cortes y la Dirección General de Asuntos Constitucionales y
Coordinación Jurídica.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la
Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General,
con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre.
Artículo 10. Dirección General de Relaciones con las Cortes.
1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones con las Cortes el ejercicio de
las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en
particular, el desempeño de las siguientes:
a) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las
Cortes Generales.
b) El apoyo y asistencia a la persona titular de la Secretaría de Estado de
Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en las reuniones de la Junta de
Portavoces de las Cámaras, así como su sustitución cuando fuera preciso.

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Núm. 52