I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23352

b) La asistencia que deba prestar el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación en la elaboración o actualización de convenios y tratados internacionales
referentes a las materias relacionadas en el párrafo anterior.
c) Ostentar la condición de autoridad española encargada de verificar la
autenticidad y extender la fórmula ejecutoria de las resoluciones definitivas emanadas de
la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, por las que se fijen las cuantías
de los gastos del procedimiento.
d) Notificar a la Comisión Europea las resoluciones de autorización o denegación
de transferencias internacionales de datos dictadas por la Agencia Española de
Protección de Datos.
e) Actuar como autoridad de información a los efectos del Reglamento (UE)
n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que
se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin
de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, conforme a
lo previsto en el artículo 14.5.b) del citado Reglamento.
f) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en los organismos y programas
internacionales en materia de justicia, en relación con las actividades y funciones propias
del Departamento.
g) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en los grupos y comités del Consejo de
Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
h) La asistencia al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
en los trabajos de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo de Naciones
Unidas, del Consejo de Europa y de la OCDE.
i) La negociación y participación en proyectos de cooperación al desarrollo que
afecten al sector justicia, en colaboración con otras instituciones del ámbito de la
Justicia, dentro de las líneas marcadas por el Plan Director de la Cooperación Española,
así como la coordinación de la negociación y ejecución de los acuerdos internacionales
no normativos que afecten a este Departamento.
2. De la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional dependen los
siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del
apartado anterior.
b) La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y
Organismos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior.
3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica
Internacional la representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), órgano colegiado
adscrito al Ministerio de Interior.
Artículo 9. Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos
Constitucionales.
1. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos
Constitucionales es el órgano superior del Departamento al que corresponden, bajo la
dependencia directa de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, además de las competencias que le encomienda el
artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

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Núm. 52