I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre las
anteriores materias.
e) La planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los
medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, el ejercicio de la
dirección funcional del personal de dichos registros, independientemente de su
dependencia orgánica, así como su organización, dirección e inspección, y la
planificación estratégica, impulso de la dirección tecnológica y coordinación de las
actuaciones del Registro Civil con otras administraciones e instituciones públicas o
privadas.
f) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al
derecho notarial y registral, en coordinación con la Secretaría General TécnicaSecretariado del Gobierno, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos
pudieran afectar a dichas materias.
g) La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe
pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes
muebles y mercantiles; la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre
aquellas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los
actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.
h) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarias y Notarios y
de Registradoras y Registradores, la organización de sus procesos de selección y de
provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos
profesionales.
i) La gestión y llevanza del Registro General de Actos de Última Voluntad y, bajo la
dependencia de ese registro, del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de
fallecimiento y del Registro de actas de notoriedad de declaración de herederos
abintestato.
j) La gestión y llevanza del Registro de Fundaciones de competencia estatal, del
Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, del Registro Central de contratos
de préstamos declarados nulos y del Registro Central de Titularidades Reales.
k) En coordinación con la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno,
conforme al artículo 13.1.i), j) y k), el conocimiento, seguimiento e informe de las
iniciativas normativas y los procedimientos ante la Unión Europea, en cuanto afecten a
materias de su competencia.
l) La asistencia a la persona titular del Departamento en su condición de Notario
Mayor del Reino, así como la custodia de su protocolo y la llevanza del Libro de Registro
Civil de la Familia Real.
m) La identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias
provenientes del delito, radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su
puesta a disposición judicial, de conformidad con la normativa vigente. En el ejercicio de
estas funciones y dentro del marco de la encomienda judicial o del Ministerio Fiscal, se
coordinará con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la colaboración de
otras entidades públicas o privadas.
n) El intercambio de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito
internacional, conforme a la normativa vigente, empleando para ello los canales de
comunicación a su alcance que se muestren más eficaces.
ñ) El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias
provenientes del delito, cuando hayan sido intervenidos o embargados judicialmente,
cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y
rentas de tales bienes. Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando
sea acordada por la autoridad competente, en los términos previstos legalmente.
o) La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes
gestionados, que remitirá a la autoridad competente de oficio o cuando esta lo solicite, a
los efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la
ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio
económico.

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Núm. 52