I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2024-3789)
Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 23330

Plan metodológico de seguimiento.

1. Los titulares de instalaciones que soliciten asignación gratuita de derechos de
emisión para el periodo 2026-2030 deberán contar con un plan metodológico de
seguimiento acorde con el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, así
como con la normativa de desarrollo, en particular, con el artículo 5.2 del Real
Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al
ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
en el periodo 2021-2030.
2. El plan metodológico de seguimiento deberá ser actualizado o elaborado con
arreglo a las plantillas electrónicas proporcionadas por la Comisión Europea a tal fin para
el periodo de asignación 2026-2030. Podrá ser objeto de modificaciones posteriores
durante los años 2026 a 2030 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real
Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre.
El plan metodológico de seguimiento actualizado o, en su caso, las modificaciones
del mismo deberán ser presentadas ante la Oficina Española de Cambio Climático para
su aprobación, cuando proceda de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, a
través del procedimiento electrónico habilitado al efecto para la presentación y
aprobación de planes metodológicos de seguimiento y sus sucesivas modificaciones
para el periodo de comercio 2021-2030 del RCDE UE en la sede electrónica del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. El plan metodológico de seguimiento deberá ser aprobado con anterioridad a la
transferencia de la asignación de derechos de emisión del año 2026.
4. En caso de que el plan metodológico de seguimiento de una instalación no haya
sido aprobado por la autoridad competente por no ajustarse a la normativa aplicable de
la Unión, se procederá a suspender la transferencia de la asignación gratuita de
derechos de emisión.
CAPÍTULO III
Exclusión de hospitales e instalaciones de pequeño tamaño

1. Los titulares de las instalaciones que sean, o bien hospitales, o bien hayan
emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las
emisiones de la biomasa, en cada uno de los tres años del periodo de
referencia 2021-2023 y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una
potencia térmica nominal inferior a 35 MW, podrán solicitar la exclusión del régimen de
comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030, de conformidad con lo
establecido en este real decreto.
Si en cualquiera de los años 2024 o 2025, estas instalaciones emitieran 25.000
toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la
biomasa, estas instalaciones estarán sujetas al régimen general de comercio de
derechos de emisión para el periodo 2026-2030 a partir del 1 de enero de 2026.
2. La solicitud de exclusión para el periodo 2026-2030 deberá presentarse el 15 de
marzo de 2024 a más tardar ante el órgano autonómico competente de la comunidad
autónoma donde se ubique la instalación.
El órgano autonómico competente determinará el contenido de la solicitud de
exclusión que vendrá acompañada de documentación justificativa que acredite el
cumplimiento de que se aplicarán medidas de mitigación que conduzcan a una
contribución a la reducción de emisiones equivalente a la prevista por la participación en
el régimen de comercio de derechos de emisión de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de este real decreto, así como la normativa de la Unión de aplicación. Deberá

cve: BOE-A-2024-3789
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Solicitud de exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión de
hospitales e instalaciones de pequeño tamaño para el periodo de
asignación 2026-2030.