I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2024-3789)
Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23329

artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el
formato que esta normativa de la Unión establezca, y que, en todo caso, incluirá:
a) Un informe sobre los datos de referencia, verificado y considerado satisfactorio,
que contenga todos los datos relevantes para la instalación y sus subinstalaciones, que
abarque el periodo de referencia para el periodo de asignación 2026-2030, de
conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/331,
b) Un plan metodológico de seguimiento elaborado de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 4 de este real decreto, que haya servido de base para el informe sobre los
datos de referencia citado en la letra a) y el informe de verificación citado en la letra c)
del presente artículo;
c) Un informe de verificación, de acuerdo con los requisitos de verificación
establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de
diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los
verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo;
d) Para los casos en que así proceda, un plan de neutralidad climática elaborado
de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441 de la Comisión de 31 de
octubre de 2023 por el que se establecen normas para la aplicación de la
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al
contenido y el formato de los planes de neutralidad climática necesarios para que se
concedan asignaciones gratuitas de derechos de emisión.
4. A los efectos de lo establecido en el artículo 19.3 a) de la Ley 1/2005, de 9 de
marzo, la autorización de emisión de gases de efecto invernadero deberá ser aquella
que se encuentre vigente en el momento de presentar la solicitud de asignación de
derechos de emisión o, al menos, dieciocho meses antes del inicio del periodo de
asignación. En cualquier caso, las autorizaciones de emisión de gases de efecto
invernadero deberán cumplir con la normativa en vigor para el periodo 2021-2030.
5. En el caso de las instalaciones excluidas en el periodo 2021-2025, la resolución de
exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión o el acto administrativo
equivalente emitido por la autoridad competente, vigente en el momento de presentar la
solicitud, tendrá la misma validez que la autorización de emisión de gases de efecto
invernadero a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19.3.a) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
6. Para recibir asignación gratuita de derechos de emisión, será necesario cumplir
con todos los requisitos relativos a la presentación de información y documentación para
el cálculo de la asignación establecidos en este real decreto, en la Ley 1/2005, de 9 de
marzo, y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión.
Artículo 3. Requisitos de acreditación para la verificación de las solicitudes de
asignación.
La documentación aportada de conformidad con el artículo 2.3 de este real decreto
deberá haber sido verificada por un verificador acreditado por un órgano nacional de
acreditación de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de
acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y
por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 339/93, y cuya acreditación haya sido
obtenida de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2018/2067 de la
Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la
acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, para el grupo de actividad núm. 98 y para el ámbito
de actividad para el cual ese verificador está desempeñando la verificación, referidos en
el anexo I de dicho Reglamento de ejecución (UE).

cve: BOE-A-2024-3789
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52