I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2024-3789)
Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23326

lo soliciten, así como, con carácter general, para las instalaciones que emitan menos
de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono anuales.
El capítulo II aborda los aspectos relacionados con el proceso de asignación gratuita
de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para los años 2026-2030 del
cuarto periodo de comercio del RCDE UE (2021-2030). En particular, se regulan entre
otras cuestiones aspectos procedimentales referidos a las solicitudes de asignación de
derechos de emisión, así como la información y los documentos que deberán ser
elaborados conforme al Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión de 19 de
diciembre de 2018 por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la
armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10
bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,. Como novedad,
entre la documentación que deberá acompañar, en su caso, a la solicitud de asignación
gratuita, se encuentra el plan de neutralidad climática elaborado de acuerdo con el
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441 de la Comisión de 31 de octubre de 2023 por
el que se establecen normas para la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido y el formato de los
planes de neutralidad climática necesarios para que se concedan asignaciones gratuitas
de derechos de emisión por parte de los titulares de instalaciones que cumplan
determinados requisitos. Asimismo, se menciona el plan metodológico de seguimiento,
como herramienta para el seguimiento y notificación de los niveles de actividad en el
marco de la asignación gratuita de derechos de emisión, que deberá ser actualizado con
arreglo a la nueva división de subinstalaciones en que se divida la instalación o los
nuevos formatos aprobados por la Comisión Europea para los años 2026-2030 y ser
presentado para su aprobación por la Oficina Española de Cambio Climático. La
información referente al cumplimiento de los requisitos relacionados con las
recomendaciones de los informes de auditoría energética o sistema de gestión de la
energía certificado con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo se incluirá como parte del Informe sobre los Datos de Referencia.
En los capítulos III a VI se regulan todos los aspectos relacionados con la exclusión del
RCDE UE para el periodo 2026-2030. Los capítulos III y IV regulan el procedimiento de
solicitud de exclusión de determinadas instalaciones. Se refieren, respectivamente, a los
hospitales e instalaciones de pequeño tamaño que lo soliciten, y a las instalaciones que
emiten menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono anuales. Por lo que
se refiere a la exclusión de las instalaciones de menos de 2500 toneladas anuales, la
exclusión es, con carácter general, automática. No obstante, se incluye la posibilidad de que
aquellas instalaciones que cumplan los requisitos a los que se refiere el artículo 11 y no
deseen quedar excluidas puedan comunicarlo expresamente ante el órgano autonómico
competente y ante la Oficina Española de Cambio Climático a más tardar el 31 de mayo
de 2024. En tal caso, el órgano autonómico competente deberá asegurarse de que dicha
instalación dispone de la correspondiente autorización de emisión de gases de efecto
invernadero desde el 1 de enero de 2026. En el caso de que una instalación excluida por
emitir menos de 2.500 toneladas equivalentes anuales superase este umbral, se le permite
la opción de reintroducirse en el RCDE UE o bien de permanecer excluida bajo el capítulo III
siempre y cuando haya formulado la solicitud de exclusión con arreglo al artículo 5 de este
real decreto y no supere el umbral de 25.000 toneladas. En el caso de los hospitales e
instalaciones de pequeño tamaño, la exclusión conlleva la aplicación de la medida
considerada equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de
emisión. Se regula en los artículos 9 y 12 el procedimiento a seguir para solicitar asignación
gratuita que se podrá recibir en caso de que se produzca la reintroducción en el RCDE UE.
El capítulo V menciona las obligaciones de las instalaciones excluidas. Finalmente, el
capítulo VI establece el régimen sancionador que les es de aplicación.
Por último, el presente real decreto contiene tres disposiciones adicionales dedicadas al
tratamiento de la biomasa en relación con el seguimiento y la notificación de las emisiones
de gases de efecto invernadero para instalaciones fijas en el marco del Régimen de
Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, a la utilización de los derechos de

cve: BOE-A-2024-3789
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Núm. 52