I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2024-3789)
Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23327

emisión entregados por las instalaciones excluidas para el cumplimiento de los
compromisos contraídos en el marco de la Unión Europea y del Acuerdo de París y al
arrastre de cuotas entre periodos de asignación para instalaciones excluidas. Este real
decreto concluye con cuatro disposiciones finales sobre el título competencial, el desarrollo
y aplicación de la norma, la evaluación ex post y la entrada en vigor de la norma.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma respeta los principios
de necesidad y eficacia, ya que la misma se justifica en la necesidad de introducir en el
ordenamiento jurídico las disposiciones necesarias para regular todos los aspectos que
afectan a la asignación gratuita de derechos de emisión de las instalaciones fijas ubicadas
en España a las que es de aplicación el régimen de comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero en el periodo 2026-2030 que no se concretan en el Real
Decreto 18/2019, de 25 de enero, ni el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre.
Este real decreto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
este fin. Cumple con el principio de proporcionalidad ya que la regulación se limita al
mínimo imprescindible para desarrollar esta materia en línea con la normativa nacional y
de la Unión Europea recientemente adoptada.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensión y aplicación y, en consecuencia,
la actuación y toma de decisiones de las personas, empresas y órganos autonómicos.
En aplicación del principio de transparencia y en cumplimiento del artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente, durante la tramitación de este real
decreto se ha realizado la consulta pública previa y la audiencia e información públicas, y
se ha remitido el proyecto al Consejo Asesor de Medio Ambiente. Asimismo, las
comunidades autónomas han sido consultadas en el marco de los órganos colegiados
establecidos en materia de cambio climático y han sido evacuados los correspondientes
informes de los departamentos ministeriales.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas
administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre
dentro del marco del Ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas, así como el Consejo Nacional del Clima, la Comisión de
Coordinación Políticas de Cambio Climático y el Consejo Asesor de Medio Ambiente. Se
ha recibido informe de los Ministerios de Industria y Turismo; Economía, Comercio y
Empresa, y del Ministerio de Hacienda, así como el informe competencial del Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se fundamenta en la habilitación contenida en la disposición final
tercera de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En concreto, el capítulo II relativo a
la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el
periodo 2026-2030 se regula en base a la habilitación normativa realizada en el artículo 19
apartado 2 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio
de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Los capítulos III, IV, V y VI
relativos al régimen de exclusión de las instalaciones en el RCDE UE se regulan en virtud
de la habilitación normativa contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005,
de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero. Este real decreto se dicta al amparo de las competencias
estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica y de la legislación básica sobre protección del medio ambiente previstas
respectivamente en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución.

cve: BOE-A-2024-3789
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Núm. 52