I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2024-3789)
Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23325

de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación
gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el
periodo 2021-2030.
La normativa de desarrollo citada se centra particularmente en la regulación de los
años 2021-2025 del cuarto periodo del RCDE UE. Es necesario complementar ahora la
regulación existente concretando determinados aspectos que afectan a la asignación
gratuita en el periodo que abarca los años 2026 a 2030. Asimismo, a la vista de los
resultados del informe sobre la aplicación hasta el año 2022 del régimen de exclusión de las
instalaciones de bajas emisiones al que se refiere la disposición adicional cuarta apartado 7
de la Ley 1/2005, el presente real decreto extiende la aplicación de dicho régimen durante
los años 2026-2030. De este modo, aborda las cuestiones relacionadas con la exclusión del
RCDE UE durante estos años de las instalaciones de pequeño tamaño, entendiéndose que
con esta terminología se hace referencia a aquellas que emiten menos de 25.000 toneladas
equivalentes de dióxido de carbono anuales. Junto a estas, pueden ser excluidos también
los hospitales y, con carácter general, las instalaciones que emitan menos de 2.500
toneladas equivalentes de dióxido de carbono anuales.
Recientemente, ha entrado en vigor la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 que modifica la Directiva 2003/87/CE por
la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento
y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen
para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.
El artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE ha sido modificado por la
Directiva (UE) 2023/959 para establecer dos condicionalidades a la asignación
gratuita de derechos de emisión de las instalaciones. Estas condicionalidades
deberán ser concretadas en la normativa de la Unión.
En primer lugar, las instalaciones que estén obligadas a llevar a cabo una auditoría
energética o a aplicar un sistema de gestión de la energía certificado con arreglo al
artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en su
versión publicada en el BOE el 14 de noviembre de 2012, podrán ver reducida su
asignación determinada de acuerdo con las normas de la Unión Europea armonizadas
en un 20 % si no han cumplido con las recomendaciones de eficiencia indicadas en el
informe de auditoría o del sistema de gestión de la energía certificado, salvo en los casos
en los que el plazo de amortización de las inversiones pertinentes sea superior a tres
años o cuando los costes de dichas inversiones sean desproporcionados, o si se
determina que se han aplicado medidas que conduzcan a reducciones de las emisiones
de gases de efecto invernadero equivalentes a las recomendaciones mencionadas, para
la instalación en cuestión, en los informes mencionados. El cumplimiento de las
recomendaciones de eficiencia deberá justificarse en la solicitud de asignación que
presenten los titulares de las instalaciones.
En segundo lugar, los titulares de instalaciones cuyos niveles de emisión de gases de
efecto invernadero sean superiores al percentil 80 de los niveles de emisión para los
parámetros de referencia de producto pertinentes, según identifique la Comisión Europea,
deberán presentar un plan de neutralidad climática elaborado de acuerdo con la normativa
de la Unión Europea. Si no se presenta este plan en plazo, la asignación gratuita
determinada de acuerdo con las normas de la Unión Europea armonizadas se verá reducida
en un 20 %. Estas dos reducciones de la asignación gratuita no son acumulables, por lo que
en caso de incumplir las dos condicionalidades la reducción sería del 20 %.
El presente real decreto consta de 16 artículos, divididos en seis capítulos, tres
disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales. El capítulo I hace referencia al
objeto del real decreto, consistente en la regulación de determinados aspectos relativos
a la aplicación en España del RCDE UE en el periodo de asignación 2026-2030 en
relación con la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero de dicho periodo y el régimen de exclusión de instalaciones para el periodo
de asignación 2026-2030 para las instalaciones de pequeño tamaño y los hospitales que

cve: BOE-A-2024-3789
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Núm. 52