I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2024-3787)
Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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3. Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de
mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas, quienes cursen
complementos de formación o únicamente realicen el trabajo de fin de Grado o Máster,
así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener, según su umbral de renta
recogido en el párrafo siguiente, la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía
variable mínima.
b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de
matrícula.
Artículo 5. Cuantía variable.
1. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes para la convocatoria del curso escolar 2024-2025 de becas y ayudas al estudio
de carácter general, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de
matrícula, se aplicarán en primer lugar a la cobertura de las becas básicas y de las
cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento
académico de la persona solicitante según lo indicado en los artículos 3 y 4, de las
cuantías adicionales previstas en el artículo 6 y en la disposición adicional primera y de
la cuantía variable mínima a la que se refieren los artículos 3.3, 3.4 y 4.3 de este real
decreto, así como los artículos 12, 18.1, 19.1, 20.1, 22.2, 26 y la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
2. El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones indicadas en el
apartado anterior, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se asignará a la
cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre las personas solicitantes en
función de su renta familiar y su rendimiento académico, mediante la aplicación de la
fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
Los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia,
Innovación y Universidades determinarán de forma conjunta el porcentaje de dicho
importe que se destinará a cuantía variable que corresponda, por una parte, al
estudiantado universitario, de Enseñanzas Artísticas superiores y de Estudios Religiosos
superiores y, por otra, al resto del alumnado no universitario.
Para la concesión de la cuantía variable, la renta de la persona solicitante no podrá
superar el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto.
3. El importe reservado para compensar las becas de matrícula se abonará una vez
que se reciba en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la
información de las universidades sobre precios públicos devengados por quienes hayan
obtenido la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a
las universidades.
Cuantías adicionales.

1. El importe que resulte de la concesión de las becas y ayudas al estudio
establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto se incrementará en una de las
siguientes cuantías adicionales:
a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en
las Comunidades Autónomas de Canarias o las Illes Balears o en las Ciudades de Ceuta
o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para
acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán
de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan
correspondido.

cve: BOE-A-2024-3787
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.