I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2024-3787)
Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23295

c) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125
euros con la siguiente distribución:
Nota media de la persona solicitante

Cuantía en euros

Entre 8,00 y 8,49 puntos.

50

Entre 8,50 y 8,99 puntos.

75

Entre 9,00 y 9,49 puntos.

100

9,50 puntos o más.

125

A estos exclusivos efectos, a la calificación a tener en cuenta en el caso de quienes
estuvieran matriculados en segundos y posteriores cursos de grado y primer curso de
máster, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para los estudios del área de
arquitectura e ingeniería, de 1,11 para los estudios del área de ciencias y de 1,05 para
los estudios del área de ciencias de la salud.
d) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.
e) Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios
académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el o
la estudiante por primera vez en el curso 2024-2025.
No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo
necesario para obtener la titulación de que se trate.
En el caso de quienes estudien en universidades privadas y en centros docentes
adscritos a universidades públicas y privadas que no apliquen los precios públicos
oficiales aprobados por la comunidad autónoma, la cuantía de esta beca de matrícula
será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con
el mismo contenido experimental en una universidad pública de esa misma comunidad
autónoma.
La compensación a las universidades de las cuantías de la beca de matrícula a que
se refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en la disposición
adicional cuarta.
2. Quienes cursen las enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales
de Grado y Máster, enumeradas en el artículo 2.1.j), con matrícula completa podrán
percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas
ligadas a la renta, la residencia y la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía
variable y la beca de matrícula. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la renta y la
cuantía ligada a la residencia se requerirá que, durante el curso, la persona solicitante
curse estudios en la modalidad presencial.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la renta, la
cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento
académico, la cuantía variable y la beca de matrícula a que se refieren los párrafos a),
b), c), d) y e) del apartado 1.
b) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la
residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía
variable y la beca de matrícula a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del
apartado 1.
c) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la
excelencia en el rendimiento académico y la beca de matrícula.

cve: BOE-A-2024-3787
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Núm. 52