I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2024-3787)
Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23294

c) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía
fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
3. Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa los
estudios enumerados en el apartado 2 anterior podrán percibir, según su umbral de renta
recogido en el párrafo siguiente, la beca básica, la cuantía fija ligada a la excelencia en
el rendimiento académico y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica, la cuantía fija ligada a la
excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable mínima.
b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía
fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
4. Quienes cursen Enseñanzas de idiomas; cursos de acceso, cursos de
preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de
formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado
Superior; y los estudios de ciclos formativos de Grado Básico enumerados en los
párrafos g), h), e i) del artículo 2.1, así como quienes realicen el proyecto de fin de
estudios u opten por matrícula parcial, podrán percibir, según su umbral de renta
recogido en el párrafo siguiente, la beca básica y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable
mínima.
b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca
básica.
Artículo 4. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del artículo 2.1.
1. Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en
los párrafos j), k y l) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en
este real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el
curso: 2.500 euros. No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la
prestación. En todo caso, para su adjudicación se requerirá que la persona solicitante
curse estudios en modalidad presencial y acredite la necesidad de residir fuera del
domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro
docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos,
se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca
o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar,
aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.

cve: BOE-A-2024-3787
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Núm. 52