I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2024-3787)
Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23293

CAPÍTULO II
Becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del artículo 2.1.
1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas indicadas en los párrafos a) a i) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los
supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el
curso: 2.500 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste
real de la prestación.
c) Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico
esta cuantía será de 350 euros.
d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125
euros con la siguiente distribución:
Nota media de la persona solicitante

Cuantía en euros

Entre 8,00 y 8,49 puntos.

50

Entre 8,50 y 8,99 puntos.

75

Entre 9,00 y 9,49 puntos.

100

9,50 puntos o más.

125

e) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.
2. Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios de
Bachillerato, ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior,
Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Artísticas
superiores y Estudios Religiosos superiores enumerados en los párrafos a), b), c), d),
e) y f) del artículo 2.1 podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo
siguiente, las cuantías fijas, incluida la beca básica, y la cuantía variable. Para la
adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se requerirá que la persona
solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas que
se determinarán en cada convocatoria y que acredite la necesidad de residir fuera del
domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro
docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos
efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del
que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la
unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la renta, la
cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento
académico y la cuantía variable a que se refieren los párrafos a), b), d) y e) del
apartado 1.
b) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la
residencia, la beca básica, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento
académico y la cuantía variable a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del
apartado 1.

cve: BOE-A-2024-3787
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Núm. 52