I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2024-3787)
Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23292

al curso académico 2024-2025, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes:
a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio
reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar que operan como límite para la
obtención de las becas y ayudas al estudio.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Para el curso académico 2024-2025 y, con cargo a los créditos correspondientes de
los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de
becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las
siguientes enseñanzas del sistema educativo español:

2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de
apoyo educativo que cursen estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos
formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas superiores,
ciclos formativos de Grado Básico, programas de formación para la transición a la vida
adulta, así como la modalidad de Formación Profesional regulada en la sección 3.ª del
capítulo IV del título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la ordenación del Sistema de Formación Profesional, si se cumplen los requisitos de los
artículos 33.2 y, en el caso de los ciclos formativos de Grado Básico, del artículo 89.2.c)
del mismo.

cve: BOE-A-2024-3787
Verificable en https://www.boe.es

a) Bachillerato.
b) Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos
los estudios de Formación Profesional realizados en los centros docentes militares.
c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
d) Enseñanzas Deportivas.
e) Enseñanzas Artísticas superiores.
f) Estudios Religiosos superiores.
g) Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las
Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la
Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos
formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en
centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación
Profesional.
i) Ciclos formativos de Grado Básico.
j) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster,
incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la
Defensa y de la Guardia Civil, así como los cursados en el Centro Universitario de
Formación de la Policía Nacional, O.A.
k) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco
años impartido por universidades públicas.
l) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el
acceso u obtención del Máster y del Grado.