I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2024-3787)
Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23297

b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para quienes tengan domicilio familiar
en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, La Palma, Menorca,
Ibiza y Formentera.
c) En el caso de que la persona beneficiaria tenga que desplazarse entre la
Comunidad Autónoma de Canarias o la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la
Península Ibérica, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán
de 888 y 937 euros, respectivamente.
2. Las cuantías adicionales indicadas en el apartado anterior serán también
aplicables a quienes estén matriculados en centros universitarios de educación a
distancia o centros oficiales de Bachillerato a distancia, que residan en territorio insular
que carezca de centro asociado o colaborador.
3. Las convocatorias podrán establecer cuantías adicionales a las previstas en este
artículo para medidas singulares de compensación de la insularidad con dotación
expresa en los Presupuestos Generales del Estado, oídas, en su caso, las comunidades
autónomas afectadas.
4. Para la concesión de las cuantías adicionales previstas en este artículo se
aplicará el umbral 2 de renta familiar.
CAPÍTULO III
Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo
Artículo 7.

Estudios comprendidos y cuantías.

1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado que curse las
enseñanzas enumeradas en el artículo 2.2 y que corresponda a cualquiera de las
siguientes tipologías:

Las correspondientes convocatorias establecerán el procedimiento, documentación
acreditativa e informes necesarios en cada caso.
2. Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de
transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo que pertenezca a familias numerosas.
Igualmente, se establece un subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de
carácter general derivados de la escolarización del alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo, en los términos que establezca la convocatoria.
Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
3. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con
discapacidad en grado igual o superior al 25 por ciento, trastorno grave de la conducta,

cve: BOE-A-2024-3787
Verificable en https://www.boe.es

a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de
discapacidad en grado igual o superior al 25 por ciento o trastorno grave de conducta.
b) Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a
necesidades educativas especiales.
c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a trastorno del
espectro del autismo (TEA).
d) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta
capacidad intelectual.