I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2024-3787)
Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23300

3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que
obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 2.a) y
del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Artículo 10.

Deducciones de la renta familiar.

En el curso 2024 -2025 se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:
a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de
la familia distinto de los sustentadores principales.
b) 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sea miembro
computable y conviva en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se
trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias
numerosas de categoría especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio.
Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades
señaladas serán computadas en relación con cada uno de los hijos e hijas que la
compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas
para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
c) 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las
hijas e hijos de la persona solicitante o la propia persona solicitante que presente
discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento; o 2.881
euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento. Esta
deducción será de 4.000 euros por la persona solicitante y otro tanto por cada una de
sus hermanas y hermanos con discapacidad legalmente calificada de grado igual o
superior al 33 por ciento en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.
d) 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos de la persona solicitante
menor de veinticinco años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios y
resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia
fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
e) El 20 por ciento de la renta familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la
persona solicitante siempre que sea menor de veinticinco años.
f) 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental
definida en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Artículo 11.

Otros umbrales indicativos.

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los
miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar
los 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última
revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de
diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la
fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores
catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.

cve: BOE-A-2024-3787
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1. Independientemente de cuál sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en
los artículos 9 y 10, se denegarán las becas o ayudas al estudio solicitadas para el
curso 2024-2025 en las convocatorias a que se refiere el artículo 2 cuando se superen
los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación: