I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2024-3787)
Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23301

Por 0,26 los revisados en 2009.
Por 0,28 los revisados en 2010.
Por 0,30 los revisados en 2011.
Por 0,32 los revisados en 2012.
Por 0,34 los revisados en 2013.
Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021 ambos inclusive.
Por 0,35 los revisados en 2022.
Por 0,34 los revisados en 2023.
En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se
multiplicará en todo caso por 0,50.
La Dirección General del Catastro facilitará por medios telemáticos la consulta de la
información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones
indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.
b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas
rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual
de la familia, no podrá superar la cantidad de 42.900 euros, siendo aplicables a dichas
construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera
efectuado la última revisión catastral, que se establecen en la letra a).
c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas incluyendo los bienes
inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones
que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar la cantidad
de 13.130 euros por cada miembro computable.
d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el
saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los
miembros computables de la familia no podrá superar la cantidad de 1.700 euros.
No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición,
rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual, el Bono Cultural Joven, ni el importe de
los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos,
concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las
ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de
acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco
se incluirán las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de
octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los
daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y
social de la isla de La Palma.
El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad
con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2023.
2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el
apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se
calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente.
Se denegarán las becas y ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos
porcentajes supere el valor cien.
3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe
que la suma de los ingresos que se indican a continuación, obtenida por el conjunto de
los miembros computables de la familia, supere la cantidad de 155.500 euros:
a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en
estimación objetiva.
b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables en
actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o
cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las
actividades el porcentaje de participación en las mismas.

cve: BOE-A-2024-3787
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Núm. 52