I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2024-3787)
Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 28 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 23299
Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general dirigidas a enseñanzas
postobligatorias (art. 2.1)
Núm. de miembros
de la familia
Umbral 1: intervalo (euros)
Extremo inferior
Extremo superior
3
17.685
18.629
4
22.107
5
Umbral 2 (euros)
Umbral 3: intervalo (euros)
Convocatoria de ayudas
al estudio para
estudiantes con NEAE
(art. 2.2)
Umbral 1 (euros)
Extremo inferior
Extremo superior
32.201
34.332
36.070
26.811
23.286
38.242
40.773
42.836
31.801
25.644
27.012
42.743
45.572
47.878
36.089
6
29.181
30.738
46.142
49.196
51.685
40.229
7
32.718
34.463
49.503
52.780
55.451
44.143
8
36.255
38.190
52.850
56.348
59.199
48.031
Cada miembro adicional
al 8.º
3.536
3.725
3.340
3.561
3.740
3.856
2. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional
primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, los umbrales de renta definidos
en la tabla del apartado 1 en forma de intervalo se fijarán en las convocatorias que
aprueben el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las
Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las
competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del
intervalo, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos
en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a estudiantes cuya renta
familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la comunidad autónoma
convocante.
Solo podrán concederse becas dentro del intervalo que superen su extremo inferior
en el caso de preverlo así la correspondiente convocatoria publicada por una comunidad
autónoma que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como, en el caso de que se cumpla lo
indicado en la disposición transitoria primera de este real decreto.
Cálculo de la renta familiar.
1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las
rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de
cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de
conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas aplicable. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2024-2025, se
computará el ejercicio 2023.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan
presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro,
excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales
de 2019 a 2022 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2019
a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
cve: BOE-A-2024-3787
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 52
Miércoles 28 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 23299
Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general dirigidas a enseñanzas
postobligatorias (art. 2.1)
Núm. de miembros
de la familia
Umbral 1: intervalo (euros)
Extremo inferior
Extremo superior
3
17.685
18.629
4
22.107
5
Umbral 2 (euros)
Umbral 3: intervalo (euros)
Convocatoria de ayudas
al estudio para
estudiantes con NEAE
(art. 2.2)
Umbral 1 (euros)
Extremo inferior
Extremo superior
32.201
34.332
36.070
26.811
23.286
38.242
40.773
42.836
31.801
25.644
27.012
42.743
45.572
47.878
36.089
6
29.181
30.738
46.142
49.196
51.685
40.229
7
32.718
34.463
49.503
52.780
55.451
44.143
8
36.255
38.190
52.850
56.348
59.199
48.031
Cada miembro adicional
al 8.º
3.536
3.725
3.340
3.561
3.740
3.856
2. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional
primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, los umbrales de renta definidos
en la tabla del apartado 1 en forma de intervalo se fijarán en las convocatorias que
aprueben el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las
Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las
competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del
intervalo, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos
en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a estudiantes cuya renta
familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la comunidad autónoma
convocante.
Solo podrán concederse becas dentro del intervalo que superen su extremo inferior
en el caso de preverlo así la correspondiente convocatoria publicada por una comunidad
autónoma que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como, en el caso de que se cumpla lo
indicado en la disposición transitoria primera de este real decreto.
Cálculo de la renta familiar.
1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las
rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de
cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de
conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas aplicable. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2024-2025, se
computará el ejercicio 2023.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan
presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro,
excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales
de 2019 a 2022 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2019
a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
cve: BOE-A-2024-3787
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.