I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2024-3787)
Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23299

Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general dirigidas a enseñanzas
postobligatorias (art. 2.1)

Núm. de miembros
de la familia

Umbral 1: intervalo (euros)
Extremo inferior

Extremo superior

3

17.685

18.629

4

22.107

5

Umbral 2 (euros)

Umbral 3: intervalo (euros)

Convocatoria de ayudas
al estudio para
estudiantes con NEAE
(art. 2.2)
Umbral 1 (euros)

Extremo inferior

Extremo superior

32.201

34.332

36.070

26.811

23.286

38.242

40.773

42.836

31.801

25.644

27.012

42.743

45.572

47.878

36.089

6

29.181

30.738

46.142

49.196

51.685

40.229

7

32.718

34.463

49.503

52.780

55.451

44.143

8

36.255

38.190

52.850

56.348

59.199

48.031

Cada miembro adicional
al 8.º

3.536

3.725

3.340

3.561

3.740

3.856

2. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional
primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, los umbrales de renta definidos
en la tabla del apartado 1 en forma de intervalo se fijarán en las convocatorias que
aprueben el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las
Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las
competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del
intervalo, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos
en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a estudiantes cuya renta
familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la comunidad autónoma
convocante.
Solo podrán concederse becas dentro del intervalo que superen su extremo inferior
en el caso de preverlo así la correspondiente convocatoria publicada por una comunidad
autónoma que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como, en el caso de que se cumpla lo
indicado en la disposición transitoria primera de este real decreto.
Cálculo de la renta familiar.

1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las
rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de
cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de
conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas aplicable. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2024-2025, se
computará el ejercicio 2023.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan
presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro,
excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales
de 2019 a 2022 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2019
a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

cve: BOE-A-2024-3787
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Artículo 9.