III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-3758)
Resolución de 20 de febrero de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Premio Convivencia Ciudad de Ceuta, para la realización de actividades culturales y académicas conjuntas en el año 2024.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 23128

Colaboración con otras entidades.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos,
organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, nacionales o
extranjeras, estén relacionados con el objeto del presente convenio, y cuya contribución
se considere de interés para el mismo por ambas partes.
Quinta. Mecanismo de seguimiento y control.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará
mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes
de evaluación, control y de valoración de los resultados. Cada parte designará al
responsable del seguimiento del presente convenio.
Sexta. Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Las partes se comprometen, en el marco del presente convenio, a garantizar todas
las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e
información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento
automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como
consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido en el
Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Séptima.

Duración y eficacia.

El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá desde esa fecha hasta
el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del mismo
finalizando, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, el convenio se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El IC comunicará la firma del presente convenio al correspondiente registro y
realizará la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio podrá prorrogarse expresamente, en cualquier momento antes de su
finalización, por años naturales, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. En dichos acuerdos se detallarán las actividades a realizar
y la aportación de la Fundación al Instituto Cervantes, teniendo en cuenta lo previsto en
la cláusula segunda. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo

cve: BOE-A-2024-3758
Verificable en https://www.boe.es

Octava.