III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-3758)
Resolución de 20 de febrero de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Premio Convivencia Ciudad de Ceuta, para la realización de actividades culturales y académicas conjuntas en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la
resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Novena.

Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y firmada por acuerdo de las partes, y tramitada conforme a lo
previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Ley aplicable y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su
capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas
en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003,
de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa por los
responsables de seguimiento designados por cada parte. No obstante, si ello no fuera
posible, ambas Partes acuerdan expresamente someterse a los Juzgados y Tribunales
de lo Contencioso Administrativo según la previsión de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa.

cve: BOE-A-2024-3758
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad firman el presente convenio en las fechas indicadas.–Por
el Instituto Cervantes, el Director, Luis García Montero, 19 de febrero de 2024.–Por la
Fundación Premio Convivencia, la Presidenta, Pilar Orozco Valverde, 15 de febrero
de 2024.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X