III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-3758)
Resolución de 20 de febrero de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Premio Convivencia Ciudad de Ceuta, para la realización de actividades culturales y académicas conjuntas en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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Instituto Cervantes, a través de su centro en Tetuán, como la Fundación llevarán a cabo
durante la vigencia del presente convenio:
– Organizar y promover conferencias, seminarios, jornadas, congresos y
manifestaciones artísticas y culturales de todo género.
– Desarrollar y promover toda clase de actividades teatrales y musicales.
– Colaborar, junto con otras instituciones, en la organización de cursos de formación
en español.
– Publicar documentos de investigación de carácter sociocultural, que permitan el
conocimiento mutuo.
Segunda. Aportación económica.
La Fundación destinará en 2024 la cantidad de nueve mil quinientos euros (9.500
euros) para colaborar, en los términos previstos en el presente convenio, en los gastos
que se deriven de la realización de las actividades mencionadas en la cláusula anterior,
con cargo a su presupuesto para 2024, en el que cuenta con crédito suficiente.
El Instituto Cervantes destinará los recursos humanos y materiales para la
realización de las actividades objeto del presente convenio, a desarrollar en Tetuán,
estimados en un máximo de nueve mil euros (9.000,00 euros) dotados en su
presupuesto para 2024.
La Fundación Premio Convivencia, del mismo modo, destinará los recursos humanos
y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades conjuntas programadas, en
la ciudad de Ceuta, con cargo a su presupuesto anual.
La Fundación hará efectiva su aportación económica, en el plazo de sesenta días
desde la fecha a partir de la cual el presente convenio resulte eficaz, mediante
transferencia a la cuenta que le indique el centro del Instituto Cervantes en Tetuán.
El Instituto Cervantes, a través de su centro en Tetuán, justificará a la Fundación la
aplicación de los fondos procedentes de la Fundación, mediante memoria de actividades
realizadas y estado de ejecución de los expedientes imputados a este fondo. A este
respecto, se podrán ejecutar actividades preparatorias previas.
Si en el plazo de tres meses desde la finalización de este convenio no se hubiera
suscrito el acuerdo de su prórroga o un convenio nuevo, el Instituto Cervantes
reintegrará a la Fundación la cantidad no empleada aportada por esta.
El Instituto Cervantes, una vez reciba la mencionada aportación mediante la remisión
al Instituto Cervantes de la documentación acreditativa correspondiente, le hará llegar a
la Fundación la oportuna certificación.
Difusión.

El Centro del Instituto Cervantes en Tetuán, durante la vigencia del presente
convenio, hará constar la colaboración de la Fundación en toda la documentación y
material divulgativo o publicitario que el Instituto Cervantes efectúe para dar a conocer la
realización de las actividades a que se refiere la cláusula primera, ya sea en soporte
papel como a través de Internet, sin que ello constituya una prestación de servicios.
El Instituto Cervantes reconoce a la Fundación el derecho a realizar a su cargo
campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que
tenga por conveniente, su aportación para la realización de las actividades objeto del
presente convenio.
A los efectos de la presente cláusula, la Fundación proporcionará la marca o el
logotipo que deba ser difundido, y el Instituto Cervantes se ajustará en todo caso y
cualquiera que sea el material publicitario en el que se inserte, al diseño facilitado por la
Fundación.

cve: BOE-A-2024-3758
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.