III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-3758)
Resolución de 20 de febrero de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Premio Convivencia Ciudad de Ceuta, para la realización de actividades culturales y académicas conjuntas en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23126

actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene
encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como
lengua extranjera.
II. Que la Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta (en adelante,
la Fundación), constituida el 11 de diciembre de 1998, inscrita el 20 de enero de 1999 en
el Registro de Fundaciones Culturales del entonces Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte con el número 374 y calificada por el Ministerio de Hacienda como sujeto
integrante del subsector de corporaciones locales de la Administración Pública, tiene
como fines fomentar la convivencia en paz, igualdad y libertad entre los hombres; los
valores de justicia, fraternidad y solidaridad y, por último, los derechos humanos.
III. Para cumplirlos, además de la convocatoria anual del Premio Convivencia, la
Fundación lleva a cabo distintas acciones, como son la Muestra de Cine Multicultural; la
organización de seminarios, cursos, debates y coloquios; la promoción directa o
indirecta, a través de ayudas, becas o subvenciones, de proyectos, iniciativas o
actividades de entidades con fines similares a los suyos; y, finalmente, la sensibilización
y educación en los valores que persigue.
IV. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del
mecenazgo de acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (BOE de 24 de
diciembre), de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
V. Que el Instituto Cervantes y la Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma
de Ceuta, que llevan colaborando desde el año 2010, manifiestan su satisfacción por la
colaboración desarrollada y desean actualizarla mediante la firma de un nuevo convenio
por el que ambas partes tienen intención de desarrollar una serie de proyectos de
contenido cultural y académico durante el año 2024.
VI. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el servicio
jurídico del Instituto Cervantes.
VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el
artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 2 de febrero
de 2024.
VIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión
de fecha de 16 de junio de 1995, los criterios generales de los convenios de patrocinio
para la financiación de actividades culturales, docentes y de investigación; y, en su
sesión de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de convenios con instituciones,
tanto culturales como de carácter social, así como con todo tipo de entidades del sector
público, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del
Instituto Cervantes.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones que regirán la
colaboración entre la Fundación y el Instituto Cervantes, a través de su centro en Tetuán,
para colaborar en la financiación de su programa de actividades.
La finalidad exclusiva de la aportación económica de la Fundación es la de contribuir
a sufragar los gastos originados por el intercambio y/o itinerancia de las actividades que,
decididas de forma conjunta y entre otras, se señalan a continuación y que tanto el

cve: BOE-A-2024-3758
Verificable en https://www.boe.es

Primera.