III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-3776)
Resolución de 19 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consell Insular d'Eivissa, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
Que para los tratamientos contemplados en este convenio serían, por un lado, el
artículo 41.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, según el cual, en los procedimientos iniciados de
oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar,
mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos
sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las
Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Y por otro, el mencionado artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, que contiene la
obligación de las Administraciones Públicas y particulares de remitir información a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria con fundamento en la trascendencia
tributaria de los datos que se recaban.
En este supuesto, el artículo 94.5 de la Ley General Tributaria señala además que la
cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria
no requerirá el consentimiento del afectado.
Que según lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se
solicita.
También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que
obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la
expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».
Quinto.
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los
medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base
padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente
vigente.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo
gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por los órganos y
entidades del Consell insular d’Eivissa competentes en procedimientos relativos a la
inspección y régimen sancionador en materia de disciplina urbanística, de carreteras, de
transporte por carreteras, de ordenación turística y las liquidaciones de ingresos de
derecho público (tasas por actividades y sanciones administrativas) gestionadas por
tesorería a través del servicio web (SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de
obtener el dato de domicilio a los efectos de ejercer las competencias que han sido

cve: BOE-A-2024-3776
Verificable en https://www.boe.es

Primera.