III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-3776)
Resolución de 19 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consell Insular d'Eivissa, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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los expedientes sancionadores respecto de las infracciones que se cometan con ocasión
de la prestación de los servicios de transportes que se desarrollen en su ámbito
territorial».
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 106, punto 3.º, de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), es
competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus
tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las
entidades locales de ámbito superior o de las respectivas comunidades Autónomas, y de
las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades
Autónomas o con el Estado de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Que el Consell insular d’Eivissa, en el ejercicio de sus competencias propias
previstas en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL),
ostenta las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado en el
marco de la cobranza de tributos y restantes ingresos de derecho público, para lo que se
precisa disponer del domicilio de los interesados a efectos de notificación de
liquidaciones y resto de actos de gestión de ingresos.
El mismo texto legal indica en su artículo 12, punto 1.º, que la gestión, liquidación,
inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido
en la Ley General Tributaria.
En virtud del principio de colaboración y deber de información previsto en el
artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, «Las autoridades,
cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las
comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las
entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones
profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas,
incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones
públicas, estarán obligados a suministrar a la administración tributaria cuantos datos,
informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones
de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus
agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».
Tercero.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al
Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras
Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
éste sea un dato relevante.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento

cve: BOE-A-2024-3776
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Cuarto.