III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-3776)
Resolución de 19 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consell Insular d'Eivissa, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23249

Segundo.
Que para el ejercicio de las competencias del Consell insular d’Eivissa detalladas a
continuación es necesario disponer de los datos padronales. Así:
– De acuerdo con el artículo 166.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears –LUIB–, los Consejos Insulares ostentan todas las
competencias en materia de disciplina urbanística en áreas naturales de especial interés
de alto nivel de protección (AANP), áreas naturales de especial interés (ANEI), áreas
rurales de interés paisajístico (ARIP) y áreas de protección territorial (APT) costeras.
Entre otros, ostentan las competencias siguientes:
a) La inspección urbanística, en los términos del artículo 162 LUIB.
b) Las necesarias para restablecer la legalidad urbanística o la realidad física. Sin
embargo, los municipios también pueden ejecutar la medida cautelar de suspensión
regulada en el artículo 187 LUIB.
c) Las que proceden para exigir la responsabilidad sancionadora y disciplinaria
administrativa o para instar la responsabilidad penal.
– Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de
atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera
en materia de ordenación turística se atribuyen a los consejos insulares de Menorca y de
Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial, y con carácter de propias, todas las
competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Gobierno de la Comunidad
Autónoma, en relación con las materias de ordenación turística que se indican, de
conformidad con lo que establece el artículo 70.3 del Estatuto de Autonomía de las Islas
Baleares. Y, específicamente, lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 8/2012, de 19 de
julio, del turismo de las Illes Balears, relativo a las funciones de la inspección de turismo
y, entre otras:

Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de
atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos
se atribuye a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera
la función ejecutiva y la gestión, así como la función inspectora y sancionadora en
materia de carreteras, en su ámbito territorial, y con carácter de propias, de acuerdo con
lo que disponen el apartado 15 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears y los artículos concordantes de la legislación sobre Consejos Insulares.
Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de
atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera
en materia de transporte por carretera que determina las competencias a los Consejos
Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transporte por carretera
así como el alcance y las condiciones de su ejercicio, de acuerdo con lo que se
establece en los artículos 70.10 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, 97 de
la Ley 4/2022 de 28 de junio, de Consejos Insulares y al artículo 6 de la Ley 4/2014,
de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears que
entre otras obligaciones establece que «Corresponde a los consejos insulares, en su
condición de instituciones de gobierno de cada isla y de acuerdo con el artículo 70 del
Estatuto de Autonomía, el ejercicio de las siguientes competencias: …h) Inspeccionar,
controlar y vigilar los servicios de transportes y sus actividades auxiliares y
complementarias, que se desarrollen en su ámbito insular; i) Incoar, tramitar y resolver

cve: BOE-A-2024-3776
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a) Llevar a cabo la comprobación y el control del cumplimiento de la normativa
turística aplicable, especialmente en la persecución de las actividades clandestinas y la
oferta ilegal, y
c) Verificar los hechos causantes de reclamaciones y denuncias que puedan ser
constitutivos de infracción de la normativa turística de acuerdo con lo establecido en la
normativa turística.