III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-3776)
Resolución de 19 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consell Insular d'Eivissa, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23252

detalladas en profundidad en el expositivo de este convenio y que se recogen en las
siguientes leyes:
– La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de les Illes Balears, que en su
título VIII relativo a la disciplina urbanística regula la inspección y el procedimiento
sancionador.
– La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que en su título VI
sobre el control de la calidad turística regula la inspección y el procedimiento
sancionador.
– La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares, que en su capítulo VI, regula el control las infracciones y sanciones.
– La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de
les Illes Balears, que en su capítulo VI regula el régimen sancionador y de control del
transporte público de viajeros.
– Artículos 2.2 y 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Segunda.

Características del servicio web de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición del Consell
insular d’Eivissa el servicio web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA)
para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo
necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de
acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad».
Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización
de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número
que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento,
devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre
que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con
los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o
ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes
específicos.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al servicio web de Consulta de la
Base de Datos de Padrón por las unidades de la Administración del Consell insular
d’Eivissa autorizadas se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la
Administración autonómica. El INE delega en del Consell insular d’Eivissa la gestión de
usuarios. La Administración del Consell insular d’Eivissa deberá comunicar al INE, a
través de la PID, para su autorización, el nombre de los procedimientos y aplicación
desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se
pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de tramitación de los expedientes relativos a
las materias enumeradas en la cláusula primera y que se materializará en la solicitud
especificando el número del expediente asociado, con el fin de probar que dicha consulta
de datos tiene razón en uno de los procedimientos citados.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679 las unidades del Consell insular d’Eivissa que tuvieran conocimiento de los
datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo
anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.

cve: BOE-A-2024-3776
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto
Nacional de Estadística.