III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-3768)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española, por su participación en los planes, operaciones y en otras actividades de protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23170

una cuenta justificativa con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de
desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que acrediten el cumplimiento del
objeto de la subvención.
En todo caso, Cruz Roja Española estará obligada a aportar:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
Dicha memoria incluirá evidencias fotográficas sobre las actuaciones desarrolladas a
las que se vinculan los gastos declarados, cuando la naturaleza de las actuaciones y los
gastos lo permita.
b) Una Memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá:
1. Una relación clasificada por tipologías de actuación, numerada y secuenciada
temporalmente de los gastos, con identificación del acreedor; del documento justificativo;
del importe imputado sobre el importe total del documento justificativo; de la fecha de
emisión y, en su caso, de la fecha de pago y de la naturaleza del gasto. En el caso de los
gastos de administración y gestión se indicará, además, la tipología de actuación a la
que están asociados;
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago;
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente presentados deberán
contar con la conformidad de Cruz Roja Española y se marcarán con una estampilla,
indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el
importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, especificando, en
caso de imputación parcial, el porcentaje de imputación a la subvención.
En el caso de personal contratado se aportará la correspondiente nómina, además
de la documentación acreditativa del pago.
3. Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad
beneficiaria, asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa
original y de aportarla cuando sea requerida para la revisión y control de la justificación
de la subvención.
c) Un certificado de la entidad beneficiaria que incluya una relación detallada de
otros ingresos, ayudas o subvenciones solicitados y/o percibidos para financiar las
actuaciones subvencionadas, con indicación de su importe, procedencia y aplicación, o,
en su caso, que declare que no se han solicitado ni percibido otros ingresos, ayudas o
subvenciones solicitados y/o percibido para financiar las actuaciones subvencionadas.
d) En su caso, las tres ofertas que, en aplicación del apartado tercero del artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como los de intereses de demora derivados de los mismos.
Actuaciones en materia de comprobación de la justificación:
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias comprobará la justificación
de la aplicación de la subvención presentada por Cruz Roja Española, tanto desde un
punto de vista formal, como material, sobre la base de lo establecido en los artículos 32
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de los
artículos 84 a 87 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones revisará el
cumplimiento de los requisitos formales, comprobando que la documentación justificativa
ha sido presentada dentro del plazo establecido, se encuentra debidamente firmada,

cve: BOE-A-2024-3768
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Núm. 51