III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-3768)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española, por su participación en los planes, operaciones y en otras actividades de protección civil.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23171

contiene todos los documentos requeridos y el contenido de éstos se ajusta a lo
establecido en el apartado anterior, y permite seguir la pista de auditoría.
Por otro lado, la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias,
con el apoyo de la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones,
revisará el cumplimiento de los requisitos materiales, comprobando que las actuaciones
a las que se asocian los gastos declarados se corresponden con las tipologías de
actuaciones subvencionables identificadas en esta resolución, han sido efectivamente
realizadas y cumplen la finalidad que determina la concesión de la subvención.
En caso de identificarse deficiencias subsanables, se remitirá a Cruz Roja Española
un requerimiento para la subsanación de las mismas, revisándose la documentación
complementaria y/o las aclaraciones que pueda aportar la entidad beneficiaria.
A continuación, se emitirá un informe provisional de comprobación de la justificación,
en el que se identificarán el marco jurídico de las comprobaciones, el alcance de las
mismas y los resultados obtenidos.
El informe provisional será remitido a Cruz Roja Española, abriéndose un trámite de
audiencia para que, en su caso, aporte la documentación e información que considere
oportunas.
Tras analizar la documentación e información adicional que, en su caso, se haya
recibido, se emitirá el informe final de comprobación de la justificación, iniciándose, si
procede, un procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
Artículo 8.

Publicidad de la subvención.

En las actuaciones que Cruz Roja de España realice en ejecución, en todo o en
parte, de esta subvención y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro
medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo de la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias, con el fin de identificar el origen de carácter público de la
subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen
Institucional de la Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Incumplimientos y reintegro.

Procederá el reintegro de la cantidad percibida y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo.
Artículo 10. Responsabilidad y régimen sancionador.
Cruz Roja de España quedará sometida a las responsabilidades y régimen
sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones
establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2206,
de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley.

cve: BOE-A-2024-3768
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.