III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-3768)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española, por su participación en los planes, operaciones y en otras actividades de protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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– Participación y organización de ejercicios y simulacros en el marco de los riesgos
que pueden provocar emergencias del ámbito de la protección civil, por importe
de 24.088.00 euros (anexo V).
– Actividades de administración y gestión vinculadas a las actuaciones anteriores,
hasta un importe máximo del 8 % del importe total de la Subvención (27.312,00 euros).
Norma 3.

Devengo de los gastos.

Únicamente serán subvencionables los gastos devengados en el año 2023, de
acuerdo con los justificantes que los acrediten.
Norma 4.

Gastos de nóminas.

Serán subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario,
incluyéndose:
– Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de
nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley;
– Las cotizaciones sociales.
Norma 5.

Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros;
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo
nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable;
c) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido
por litigios y disputas legales;
d) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

a) Realizar la actividad objeto de la subvención según figura en los anexos de esta
resolución.
b) El periodo de ejecución de las actividades y actuaciones financiables descritas
en los anexos de esta resolución, comprenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31
de diciembre de 2023.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Artículo 7.

Justificación.

Obligaciones del beneficiario en materia de justificación:
Cruz Roja Española justificará ante el Ministerio del Interior, antes del 31 de marzo
de 2024, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una memoria y

cve: BOE-A-2024-3768
Verificable en https://www.boe.es

Además de las obligaciones generales previstas para los beneficiarios de
subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Cruz Roja Española, en su condición de beneficiaria de la subvención
directa prevista en esta resolución, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes
obligaciones específicas: