III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-3768)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española, por su participación en los planes, operaciones y en otras actividades de protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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total de la Subvención concedida (341.400,00 euros). Únicamente en el caso de los
gastos por actividades de administración y gestión vinculadas a las actuaciones
subvencionables, el importe establecido en la tabla anterior no se podrá superar
mediante su compensación con gastos de otras actuaciones.
Artículo 3. Propuesta de resolución y pago de la subvención.
La propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por Cruz Roja
Española en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de su notificación,
entendiéndose que renuncia a la subvención si no se produce la aceptación expresa en
el plazo indicado.
El pago de la subvención se hará efectivo dentro del mes siguiente a la resolución de
concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias, ordenará el libramiento de los fondos mediante un pago único.
Artículo 4.

Régimen de compatibilidad con otras ayudas.

La subvención otorgada a Cruz Roja Española será compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
El importe de la Subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada por su participación en las acciones
descritas en esta resolución.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
La subvencionalidad de los gastos vendrá determinada por las siguientes normas,
así como por el resto de requisitos establecidos a lo largo de esta resolución y por los
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento:
Norma 1.

Naturaleza de los gastos.

Se consideran subvencionables los siguientes tipos de gastos: nóminas, gastos de
desplazamiento, manutención y alojamiento, dietas, artículos de consumo, suministros,
servicios y gastos de administración y gestión vinculados a las actuaciones
subvencionadas.
Norma 2. Correspondencia entre los gastos declarados y las actuaciones
subvencionables.

– Participación de la Cruz Roja Española en la Operación Paso del Estrecho 2023,
por importe de 220.000 euros (anexo I).
– Disponibilidad, instalación, organización y gestión de Centros de Atención a los
Ciudadanos (CAC), por importe de 25.000 euros (anexo II).
– Disponibilidad, instalación, organización y gestión de áreas de albergue /
Alojamiento provisional y asistencia social, por importe de 25.000 euros (anexo III).
– Disponibilidad y despliegue de hasta tres equipos de respuesta inmediata en
emergencias (ERIE) especializados en intervención psicosocial, por importe de 20.000
euros (anexo IV).

cve: BOE-A-2024-3768
Verificable en https://www.boe.es

Los gastos subvencionables deberán corresponder a la ejecución de las siguientes
actuaciones: