III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Automovilismo. Estatutos. (BOE-A-2024-3772)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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General y ratificado por el Consejo Superior de Deportes, regulará las siguientes
cuestiones:
1. Circunscripciones electorales y número de representantes de cada
estamento por cada una de ellas.
2. Calendario electoral.
3. Censo electoral.
4. Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral
Central.
5. Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Gestora.
6. Requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas.
7. Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.
8. Recursos electorales.
9. Ubicación, composición y competencias de las mesas electorales.
10. Elección del Presidente.
11. Elección de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
12. Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea
General.
13. Sistema de sustitución de bajas o vacantes en los estamentos que
componen la Asamblea General.
Artículo 75.
El Reglamento de Elecciones o Electoral facilitará en la mayor medida posible
la participación de los electores en las votaciones correspondientes.
Los días en que tengan lugar las elecciones a la Asamblea General de la Real
Federación Española de Automovilismo y al Presidente, no coincidirán con
pruebas deportivas de carácter oficial, estatal o internacional, que se celebren en
España.
Artículo 76. Moción de censura.

a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni a
partir del día primero de febrero de cada año electoral.
b) La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos,
la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir
necesariamente un candidato a la Presidencia de la Federación.
c) La presentación de la moción de censura será presentada por escrito, de
forma razonada y motivada, se dirigirá a la Junta Electoral federativa, que deberá
resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles.
d) El citado escrito de propuesta de moción de censura deberá ir encabezado
por una única persona que tendrá la condición de proponente de la misma, y
deberá ser suscrito por él y todos los demás signatarios, debiendo además ser
adjuntada al escrito de propuesta la fotocopia del Documento Nacional de
Identidad de todos y cada uno de ellos.
e) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el
Presidente de la Federación deberá convocar la Asamblea General en un plazo no
superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la
admisión, con dicha moción como único punto del Orden del día, y con indicación
del lugar, fecha y hora de celebración de la misma.
f) La reunión de la Asamblea General que debatirá sobre la moción de
censura deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días ni superior a
treinta días naturales, a contar desde que fuera convocada.

cve: BOE-A-2024-3772
Verificable en https://www.boe.es

La presentación de una moción de censura contra el Presidente de la Real
federación Española de Automovilismo se atendrá a los siguientes criterios: