III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Automovilismo. Estatutos. (BOE-A-2024-3772)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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Artículo 70 bis.
Dentro de la RFEDA se podrán constituir Comisiones Deportivas especializadas
para colaborar en el mejor desarrollo de las diversas especialidades de la modalidad
del automovilismo, y para atender al funcionamiento de los colectivos integrantes de
la RFEDA.
A) Las Comisiones Deportivas se regirán por sus propios Reglamentos.
B) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1835/1991,
en el seno de la RFEDA se constituirá una Comisión de Oficiales, que
desempeñará las funciones de Comité Técnico de Árbitros o Jueces, cuyo
Presidente será designado por el Presidente de la RFEDA.
1) Serán funciones de esta Comisión:
1.1) Establecer los niveles de formación de los diferentes tipos y categorías
de Oficiales de Automovilismo.
1.2) Clasificar técnicamente a los Oficiales, proponiendo la adscripción de los
mismos a las categorías correspondientes.
1.3) Proponer los candidatos a Oficiales internacionales.
1.4) Aprobar las normas administrativas internas que regulen la actividad de
los Oficiales, y, en su caso, la posibilidad de profesionalización de su actividad.
1.5) Coordinar con las federaciones autonómicas los niveles de formación de
los Oficiales para su promoción a las competiciones de ámbito estatal.
1.6) Designar a los Oficiales competentes para actuar en las competiciones
de ámbito estatal o internacional.
2) La designación señalada en el punto anterior se llevará a cabo en función
de los siguientes criterios objetivos:





Pruebas físicas y psicotécnicas.
Conocimiento de los reglamentos.
Experiencia mínima.
Edad.

Artículo 74.
El Reglamento Electoral o de Elecciones a la Asamblea General y a la
Presidencia, que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea

cve: BOE-A-2024-3772
Verificable en https://www.boe.es

C) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley 39/2022, del
Deporte, existirán en el seno de la federación, una Comisión de Igualdad y una
Comisión de deporte de personas con discapacidad.
La comisión de igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a
discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como
de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección
de estas situaciones.
La comisión de deporte de personas con discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas
en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a
deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas
con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.