III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Automovilismo. Estatutos. (BOE-A-2024-3772)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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Artículo 26.
Una vez concluidas las elecciones generales a la Asamblea General, este
órgano se constituirá en el plazo que determine el Reglamento de Elecciones o
Reglamento Electoral, en sesión ordinaria –previa convocatoria de la Comisión
Gestora–, para elegir Presidente de la Real Federación Española de
Automovilismo –como primer punto del Orden del día–; posteriormente, y según el
procedimiento establecido, se elegirán los miembros de la Comisión Delegada de
la Asamblea General; finalmente se decidirá sobre las demás cuestiones de su
competencia que se hayan incluido en el Orden del día.
Artículo 40.
El voto dentro de la Comisión Delegada será personal y emitido mediante
sufragio libre, igual y directo.
Artículo 42.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, con carácter
necesario, conocer y decidir sobre las siguientes materias:
A) Modificación del calendario deportivo.
B) Modificación de los presupuestos.
C) Aprobación y modificación de los Reglamentos.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia
Asamblea General establezca.
La propuesta sobre estas materias corresponde exclusivamente al Presidente
de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
Son también funciones de la Comisión Delegada las siguientes:
– La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
– El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación,
mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la
Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
– Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el
importe de la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 81,
debiéndose adoptar tal tipo de acuerdos por mayoría absoluta.
Artículo 46.

Artículo 67.
El Secretario General es el fedatario y asesor de todos los órganos de
gobierno y representación de la Real Federación Española de Automovilismo.
El Secretario General será designado y cesado de su cargo por el Presidente.
Igualmente, en caso de necesidad, el Presidente podrá designar un Secretario
General Adjunto, que colaborará con el Secretario General en el desempeño de
sus funciones.
El cargo de Secretario General podrá ser remunerado.

cve: BOE-A-2024-3772
Verificable en https://www.boe.es

El Presidente de la Real Federación Española de Automovilismo es el órgano
de gobierno ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal al amparo de
lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley 39/2022 del Deporte, convoca y preside los
órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.
Es también facultad del Presidente la convocatoria de elecciones parciales en
la Asamblea General y en la Comisión Delegada, en los términos descritos en los
presentes Estatutos.