III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Automovilismo. Estatutos. (BOE-A-2024-3772)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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deberá remitirse testimonio formal a la Secretaría de la Federación Española a los
efectos oportunos de constancia.
En todo caso, a las personas físicas representantes de clubes deportivos –que
deberán ser mayores de edad- también les serán aplicables las causas de cese
como a los demás miembros de la Asamblea General, las cuales –de concurrir–
implicarán que la persona física representante del club deberá ser sustituida por
éste, de acuerdo a lo dicho en el párrafo anterior, pero el club no perderá el
carácter de miembro de la Asamblea.
Por el contrario, si fuese en el club deportivo en el que eventualmente
concurriera la causa de cese como miembro de la Asamblea General, quedaría
entonces vacante la plaza, no pudiendo considerarse miembro de la Asamblea a
la persona física que –hasta entonces– hubiera venido ostentando la
representación del club.
D) Los Fabricantes de Automóviles, inscritos en la Real Federación Española
de Automovilismo, en tanto que Marcas del «Tipo A», en las mismas
circunstancias de posesión de licencias y desarrollo de actividad deportiva
señaladas en el apartado A) de este punto, podrán designar una persona física
para formar parte de la Asamblea General de la Real Federación Española de
Automovilismo, en los mismo términos aplicables para los clubes deportivos, tal y
como se ha indicado en el apartado C) anterior.
2. Son condiciones generales de elegibilidad para ser miembro de la
Asamblea General de la Real Federación Española de Automovilismo, además de
las establecidas en el punto anterior, las siguientes:
A) Ser mayor de edad.
B) Ser español.
C) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
D) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o
durante el mismo, al momento de convocarse las elecciones.
E) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve
aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el
desempeño de cargos públicos.
Artículo 24.
Los miembros de la Asamblea General de la Real Federación Española de
Automovilismo cesarán por:

Asimismo, los miembros de la Asamblea General podrán quedar suspendidos
temporalmente de este carácter o calidad como consecuencia de resoluciones en
materia de disciplina deportiva, o derivadas de la jurisdicción ordinaria, que lleven
aparejada la sanción o pena de suspensión temporal de licencia o para el ejercicio
de cargos públicos y ello, por el tiempo que en cada caso determine la resolución
condenatoria firme en cuestión.

cve: BOE-A-2024-3772
Verificable en https://www.boe.es

A) Fallecimiento.
B) Dimisión.
C) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que se deducen de lo
dispuesto en el artículo 22.
D) Convocatoria de nuevas elecciones a la Asamblea General.
E) Pérdida o no obtención de la licencia, expedida o habilitada por la Real
Federación Española de Automovilismo, correspondiente al estamento por el que
se ha sido elegido.