III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Automovilismo. Estatutos. (BOE-A-2024-3772)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23225

En las Comunidades Autónomas donde no exista Federación Autonómica o,
existiendo no formalice su integración en la Real Federación Española de
Automovilismo, o deje de estar integrada en la misma, esta última Entidad, en
base a lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 39/2022 del Deporte, podrá
establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente estatal o que
habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por una
persona cuyo nombramiento y cese compete a la presidencia de la Real
Federación Española de Automovilismo, y que deberá ser ratificado por la Junta
Directiva de la misma.
Artículo 12.
En base a lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 39/2022 del Deporte, son
órganos necesarios de gobierno y representación de la Real Federación Española
de Automovilismo: la Asamblea General y el Presidente.
Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la Real
Federación Española de Automovilismo: la Junta Directiva, el Secretario General,
el Director Administrativo y el Director Deportivo, los cuales asistirán al Presidente.
En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada de
asistencia a la misma.
En virtud de lo previsto en el citado artículo 45.2. de la Ley 39/2022 del
Deporte, con carácter potestativo la federación podrá tener una Dirección
Ejecutiva.
Serán órganos electivos: el Presidente, la Asamblea General y su Comisión
Delegada; los demás órganos serán designados y revocados libremente por el
Presidente.
Artículo 22.
1. La consideración de electores y elegibles para los cincuenta y tres
miembros de la Asamblea General de la Real Federación Española de
Automovilismo que se designan por elección, se reconoce a:

A todos los efectos, la persona física que ostentará la representación de cada
club deportivo, tanto para el ejercicio del derecho de voto como para formar parte
de la Asamblea General si resulta elegido, será su Presidente y, en defecto de
éste, un representante designado por el club a través de su órgano colegiado
competente, de cuyo nombramiento se aportará acta formal previamente a
ejercitar su derecho al voto de cada elección a la Asamblea General.
La persona física que ostentado la representación de un club deportivo acceda
a la condición de miembro de la Asamblea General de la Real Federación
Española de Automovilismo en representación de un club deportivo, deberá reunir
las condiciones de elegibilidad que se definen en el apartado 2 siguiente, y podrá
ser sustituida por decisión adoptada por el órgano competente del club, de la que

cve: BOE-A-2024-3772
Verificable en https://www.boe.es

A) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de
convocarse las elecciones, expedida o habilitada por la Real Federación Española
de Automovilismo, y la hayan tenido durante el año natural anterior, siempre que
hayan participado –durante ese mismo año– en competiciones (o actividades
deportivas) de ámbito estatal o internacional.
B) Los oficiales, en similares términos y circunstancias a los señalados en el
apartado A) anterior para los deportistas.
C) Los clubes deportivos, inscritos en la Real Federación Española de
Automovilismo, en las mismas circunstancias señaladas en el apartado A) anterior,
en cuanto a posesión de licencia y actividad deportiva.