III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Automovilismo. Estatutos. (BOE-A-2024-3772)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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En materia técnica y deportiva, se regirá por lo dispuesto en el Código
Deportivo Internacional (CDI) y sus anexos, así como por las disposiciones
emanadas de la FIA y de la propia Real Federación Española de Automovilismo.
Articulo 7.
La Real Federación Española de Automovilismo es la única Entidad
competente dentro de todo el Estado español para la organización, tutela y control
de las competiciones que, por su ámbito, se califiquen como internacionales o
estatales.
A estos efectos, y para las competiciones que se celebren dentro del territorio
español, se establecen las siguientes definiciones al amparo de lo dispuesto en el
artículo 79 de la Ley 39/2022:
a) Competiciones oficiales de ámbito estatal. Se denominará a sí a toda
competición que reúna –al menos– una de las siguientes características:
1. Toda prueba o competición que sea puntuable para un Campeonato, Copa
o Trofeo de España.
2. Toda prueba o competición cuyo ámbito geográfico de desarrollo
transcienda los límites territoriales de una Comunidad Autónoma española.
3. Toda prueba o competición que, –no siendo puntuable para los
Campeonatos, Copas o Trofeos de España, y/o cuyo ámbito geográfico de
desarrollo no transcienda los límites territoriales de una sola Comunidad
Autónoma–, por voluntad de su organizador, quede incluida en el Calendario
Deportivo de la RFEDA, siempre que:
a. Cuente con los seguros establecidos con carácter general para las
pruebas estatales.
b. Disponga del oportuno permiso de organización expedido por la RFEDA.
4. Toda prueba o competición que permita la participación en ella de titulares
de licencias expedidas por cualquier Autoridad Deportiva Nacional (A.D.N.) de
países pertenecientes a la Unión Europea o asimilados a ellos por la FIA.
b) Competiciones oficiales de ámbito internacional. Se denominará así a toda
competición de cualquier naturaleza, inscrita en el calendario oficial de la FIA, y
organizada cumpliendo la normativa que rija a estos efectos, emanada de la FIA y
de la RFEDA.

La organización territorial de la Real Federación Española de Automovilismo
se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.
En consecuencia, y por aplicación de lo previsto en el artículo 48 de la
Ley 39/2022 del Deporte, y en el tercero de los presentes Estatutos, las
Federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la Real
Federación Española de Automovilismo ostentarán la representación de ésta ante
las respectivas Comunidades Autónomas, y sus Presidentes formarán parte de la
Asamblea General de la Real Federación Española de Automovilismo. Dicha
representación en ningún modo supondrá para la Real Federación Española de
Automovilismo restricción ni limitación alguna de sus competencias en el ámbito
de las comunidades autónomas.
Aquellas competencias transferidas, delegadas o asignadas directamente a la
Real Federación Española de Automovilismo podrán ser delegadas por ésta a las
Federaciones Autonómicas previo convenio entre las partes.

cve: BOE-A-2024-3772
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Artículo 11.