III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Automovilismo. Estatutos. (BOE-A-2024-3772)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 23223

Competencias.

La Real Federación Española de Automovilismo, además de sus actividades y
funciones propias de carácter privado que se describen en el artículo 51 de la
Ley 39/2022, como las de gobierno, administración, gestión, organización y
reglamentación de sus especialidades y modalidades deportivas, ejerce –bajo la
coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes– las siguientes funciones
públicas de carácter administrativo, a las que se refiere el artículo 50 de la
Ley 39/2022:
A) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales
estatales y/o internacionales.
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a
la regulación del marco general de las mismas según se establezca en la
normativa federativa correspondiente.
B) Expedir licencias en los términos previstos en la Ley 39/2022 del Deporte
y sus disposiciones de desarrollo.
A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito
administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la
expedición de la licencia.
C) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para
la promoción del automovilismo en todo el territorio nacional.
D) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las
Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas
de alto nivel, así como elaborar las listas anuales de los mismos.
E) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades
Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y
represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no
reglamentarios en el deporte.
F) Organizar y/o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional
que se celebren en el territorio del Estado.
G) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en
la Ley del Deporte y normas de desarrollo, y en las disposiciones específicas que
en esta materia obren en los presentes Estatutos y en los Reglamentos emanados
de la Real Federación Española de Automovilismo y de la FIA.
H) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
I) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del
Deporte.

Artículo 6.
La Real Federación Española de Automovilismo se regirá por lo dispuesto en
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, disposiciones que la desarrollan
y demás de general aplicación, por los presentes Estatutos y Reglamentos
internos de la misma.

cve: BOE-A-2024-3772
Verificable en https://www.boe.es

Cuando la Real Federación Española de Automovilismo ejerza –por
delegación– funciones públicas de carácter administrativo, actuará en tales casos
como agente colaborador de la Administración Pública.
Los actos realizados por la Real Federación Española de Automovilismo en el
ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de
recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía
administrativa.