III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Automovilismo. Estatutos. (BOE-A-2024-3772)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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4. Trial.
5. Drifting.
6. Aceleración.
7. Records.
Cada una de las especialidades antes citadas vendrá estructurada en las
disciplinas, divisiones, grupos, clases y subespecialidades que cada año se
determinen en sus Reglamentos particulares y específicos, y siempre bajo la
autoridad técnico-deportiva de la FIA, así como cualquier otra especialidad que
pueda ser acogida por la FIA; o los Entrenamientos y Pruebas –entre otras–.
Serán también actividades auspiciadas por la Real Federación Española de
Automovilismo, aunque no sean modalidades, ni especialidades, ni disciplinas
deportivas en sentido estricto, las siguientes:
– El Slot.
– Las carreras de coches dirigidos por Radiocontrol.
– Las carreras virtuales de coches, mediante el uso de simuladores, tanto
online como presenciales.
– El desarrollo de la Seguridad Vial, ya sea mediante la organización de
actividades competitivas como de mera formación.
– La enseñanza de la conducción deportiva o de técnicas especiales de
conducción de automóviles.
Son de aplicación las siguientes definiciones a los siguientes conceptos
básicos:
Automóvil: Vehículo rodante en contacto permanente con el suelo, sobre al
menos cuatro ruedas no alineadas, dos de las cuales –como mínimo– aseguran la
dirección (mediante un volante o unas palancas) y dos de las cuales –como
mínimo– la propulsión; y cuya propulsión y dirección están de manera constante y
totalmente bajo el control de un piloto a bordo del vehículo (otros términos,
incluidos, de manera no limitativa: coche, camión,, «SSV» o «Side by Side
Vehicle», car-cross y kart, pueden utilizarse indistintamente como sinónimos o
clases de Automóvil, en función de los tipos de competición o especialidad
deportiva dentro de la modalidad del automovilismo).
Automóviles especiales: Vehículo de por lo menos cuatro ruedas, que cumple
el resto de los requisitos indicados en el apartado anterior, pero cuya propulsión no
está́ asegurada por las ruedas.
Nota: Los vehículos denominados comúnmente «Quad», a pesar de que
cumplirían con los requisitos que se acaban de indicar, dado que ejercen la
dirección mediante un manillar, y no un volante, no se considerarán automóviles a
efectos de su uso deportivo.

La Real Federación Española de Automovilismo estará integrada por las
Federaciones deportivas de ámbito autonómico, Clubes Deportivos en todas sus
formas, Concursantes, Deportistas, Oficiales y Jueces, y Marcas de automóviles,
siempre que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del automovilismo
deportivo.
A todos los efectos, la integración indicada en el párrafo anterior –en función
de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2022 y en el artículo 87 de los
presentes Estatutos– supondrá el acatamiento expreso de la legislación vigente en
materia deportiva, de los Reglamentos y normas que rigen el deporte automóvil
emanados de la FIA (Federation Internationale de l’Automobile) y de la propia Real
Federación Española de Automovilismo, así como del Código de Buen Gobierno, y
los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEDA.

cve: BOE-A-2024-3772
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.