III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Automovilismo. Estatutos. (BOE-A-2024-3772)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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g) Si el Presidente no convocase la Asamblea General, la convocatoria
correspondiente podrá ser realizada por el Consejo Superior de Deportes.
h) Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación
de la moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa
convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la
moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la
inicial.
i) Será quórum bastante para considerar válidamente constituida la
Asamblea General a estos efectos: tres cuartas partes de los miembros de la
Asamblea, en primera convocatoria, y la mayoría absoluta de sus miembros, en
segunda.
Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, como mínimo, una
hora.
La sesión de la Asamblea General, una vez constituida, será presidida por el
miembro de mayor edad de los asistentes.
Necesariamente, el desarrollo de la sesión se iniciará con la exposición de los
motivos de la moción de censura que llevará a cabo el miembro de la Asamblea
que haya encabezado el escrito de propuesta, teniendo un tiempo máximo de
cuarenta y cinco minutos para ello.
Finalizada su intervención, el Presidente de la sesión concederá la palabra al
Presidente de la Federación, para que exponga lo que a su derecho convenga,
también por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos.
Una vez terminada la anterior intervención, se procederá de forma inmediata al
acto de votación de la moción de censura, sin existir posibilidad de réplica o
dúplica de ninguna de las partes, o intervención de cualquier otro asistente. No se
admitirán ni el voto por correo ni la delegación de voto.
j) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos
parámetros que los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción
de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que,
sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea General.
Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en
el cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del periodo de mandato del
anterior Presidente.
k) Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus
signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el
día de su votación y rechazo.
l) Se informará a través de la página web de la Federación de la presentación
de la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General,
así como del resultado.
m) Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la
presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, o de
mociones alternativas, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del
Deporte en el plazo de cinco días hábiles.

A los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, sobre régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, en caso de disolución de la Real Federación
Española de Automovilismo, el patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará al
Consejo Superior de Deportes, quién lo aplicará a la realización de actividades
análogas de interés general.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 1835/1991, de 20
de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, en el supuesto de
disolución de una federación deportiva española, la aplicación del patrimonio de la

cve: BOE-A-2024-3772
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Artículo 84.