III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Automovilismo. Estatutos. (BOE-A-2024-3772)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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misma se deberá llevar a cabo de acuerdo con lo que indique la legislación vigente
que resulte aplicable en el momento de la disolución.
Artículo 88.
Esta integración supone el acatamiento formal por parte de la Federación de
ámbito autonómico de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales que
los presiden, asumiendo desde entonces los derechos y obligaciones dimanantes
de ellos, y especialmente:
El derecho del Presidente de la Federación autonómica a formar parte de la
Asamblea General plenaria de la Real Federación Española de Automovilismo.
El derecho de sus miembros a tomar parte en las actividades y competiciones
indicadas en el artículo anterior.
Asimismo, esta integración conllevará el reconocimiento de la condición de
entidad de utilidad pública a las federaciones autonómicas integradas, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 43.7 de la Ley 39/2022, del Deporte.
Artículo 90 bis.
En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 48.3 de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre del Deporte, se encomienda al Comité de Apelación y
Disciplina (CAD) de la RFEDA, la competencia para resolver en materia de
solución de conflictos de todo orden, que puedan plantearse las Federaciones
autonómicas integradas y la RFEDA.
En estos casos, el CAD actuará integrado por, al menos, tres de sus
componentes, asistidos por el Secretario.
Las solicitudes de intervención deberán ser planteadas al CAD por escrito, por
el Presidente de la federación que desee someter la cuestión surgida, mediante un
sistema que permita acreditar el contenido del texto remitido.
Este escrito de incoación, deberá estar debidamente motivado y
fundamentado, así como contener una solicitud concreta.
Dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de
recepción del escrito de incoación del expediente, el CAD pedirá aclaraciones,
dispondrá la práctica de pruebas, si lo estima necesario, y convocará a las partes
para una audiencia en la que se practicarán las pruebas acordadas y se
escuchará a las partes, por su orden, primero la federación solicitante y luego la
federación a la que se haya dirigido la solicitud.
Esta audiencia se deberá celebrar en los treinta días naturales siguientes a su
convocatoria, y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante
videoconferencia.
La resolución del CAD se dictará en el plazo de diez días naturales a contar
desde la fecha de finalización de la audiencia, y será notificada a las partes por el
procedimiento y sistemas oficiales.
Contra esta resolución procederán los recursos que la ley establezca, ya se
trate de una cuestión de orden civil o contencioso administrativa.

La licencia es el instrumento básico para adquirir la calidad de miembro de la
Real Federación Española de Automovilismo en cualquiera de sus estamentos.
La solicitud y obtención de una licencia de las que pueden ser expedidas por la
RFEDA, así como la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal o
internacional de las descritas en el artículo 7.A de los presentes Estatutos,
comporta para su titular la asunción y el acatamiento expreso de los presentes
Estatutos.

cve: BOE-A-2024-3772
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 92.